Contexto y competencia de la CREG
La CREG recibió una solicitud de información remitida desde la Comisión de Regulación de Comunicaciones, sobre el régimen de conexión y facturación del consumo eléctrico de cámaras de videovigilancia instaladas por alcaldías y la Policía Nacional en vías, parques y plazas. Estas cámaras requieren suministro continuo de energía eléctrica para su funcionamiento, y existía incertidumbre sobre si deben tener un medidor individual o si pueden operar mediante convenios o integración a la red de alumbrado público municipal.
La Comisión recordó que su competencia se limita a la regulación en los sectores de electricidad y gas combustible, con funciones específicas en alumbrado público en su carácter de servicio público no domiciliario. No obstante, aclaró que no resuelve casos particulares, por lo que sus respuestas son aplicables de manera general y deben entenderse como lineamientos para situaciones similares.
Regulación aplicable y conclusiones principales
Según el Decreto 943 de 2018, el servicio de alumbrado público comprende el suministro de energía eléctrica para la iluminación de espacios públicos, pero no incluye cámaras de videovigilancia. Por ello, la CREG señaló que no es posible asociar las cámaras instaladas por municipios al servicio de alumbrado público.
Además, la Comisión indicó que no ha expedido regulación específica sobre la medición y conexión de estas cámaras, por lo que estas se consideran usuarios más del sistema eléctrico general. En consecuencia, se recomendó consultar directamente con el comercializador del servicio para conocer las soluciones técnicas y contractuales disponibles.
Autoridades responsables y procedimiento
La supervisión del cumplimiento normativo en servicios públicos domiciliarios corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia. En cuanto al alumbrado público, el Decreto 943 de 2018 establece las autoridades encargadas de control, inspección y vigilancia.
La Comisión remitió la inquietud al Ministerio de Minas y Energía para que clarifique aspectos interpretativos sobre la integración de cámaras a redes de alumbrado, dado que la CREG no tiene competencia para interpretar el decreto en ese sentido.
En resumen, las cámaras de videovigilancia instaladas en espacios públicos deben considerarse como usuarios del servicio eléctrico general, y la obligatoriedad de medidores individuales o convenios especiales dependerá de la regulación aplicable y acuerdos entre las entidades y los prestadores del servicio. La consulta directa al comercializador es la vía recomendada para definir el régimen operativo y de facturación. De esta manera, se garantiza el adecuado suministro eléctrico y una correcta facturación acorde con la normativa vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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