Contexto y diferencias regulatorias
La CREG respondió a inquietudes relacionadas con la consideración de los sistemas fotovoltaicos fuera de red (off-grid), híbridos o multifuncionales respecto a su conexión a la red eléctrica. Mientras la CREG considera que estos sistemas que usan la red solo como respaldo para consumir energía están conectados a la red, el MME los considera desconectados. Además, el MME exige certificación plena RETIE para sistemas iguales o mayores a 10 kVA, requisito que la CREG reconoce pero señala como competencia exclusiva del MME.
Requisitos de trámite de conexión y certificación
Según la CREG, los sistemas off-grid usados como plantas de emergencia que no entregan excedentes ni usan la red como respaldo no requieren trámite de conexión ante los operadores de red (OR). Sin embargo, si usan la red como respaldo para consumir energía, sí deben realizar dicho trámite. Por su parte, el MME establece que los sistemas híbridos u off-grid mayores o iguales a 10 kVA requieren certificación plena RETIE y trámites de conexión ante el OR. La CREG enfatiza que no existe contradicción, pues sus normas son independientes y buscan garantizar la operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Certificación RETIE y competencia para instalaciones
La CREG recuerda que el cumplimiento del RETIE es obligatorio en todos los casos, independientemente de si el sistema está aislado o conectado. En cuanto a quiénes pueden instalar estos sistemas, la comisión señala que no se exige una profesión específica, bastando con capacitación o experiencia mínima de un año, certificada por instituciones educativas o empresas competentes. No obstante, aclara que si el MME dicta reglamentos sobre la competencia para realizar instalaciones, estos prevalecen sobre la regulación de la CREG.
Conclusiones y recomendaciones
Este pronunciamiento de la CREG armoniza las disposiciones del Decreto 1403 de 2024 y la Resolución CREG 101 099 de 2026, que establecen las reglas para autogeneradores sin excedentes, y enfatiza que los sistemas de emergencia están exonerados del procedimiento de conexión siempre que cumplan el RETIE y no inyecten energía a la red externa. Se recomienda revisar el artículo 46 de la Resolución 101 099 de 2026 para detalles sobre el proceso de conexión de autogeneradores sin excedentes.
La comunicación se emite conforme a la Ley 142 de 1994 y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asegurando claridad y coherencia en la regulación del sector eléctrico. Con esta aclaración, la CREG busca brindar seguridad jurídica a los usuarios y operadores del sector, promoviendo el desarrollo ordenado y seguro de los sistemas fotovoltaicos en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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