Doctrina aduanera aclara extinción de sanción por declaración de legalización y momento de puesta a disposición de mercancía
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:54:0
Extinción de la sanción mediante declaración de legalización
La doctrina señala que la presentación y aceptación de la declaración de legalización debe cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aduaneras vigentes, conforme al artículo 292 del Decreto 1165 de 2019. Cuando se cumplen estas condiciones, se produce la cesación automática de los procedimientos administrativos en curso relacionados con la sanción.
Se aclara que la declaración de legalización puede presentarse en cualquier momento, incluso antes o después de la ejecutoria del acto administrativo que impone la sanción. Si la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el acto sancionatorio, lo que implica la extinción de la sanción impuesta.
Momento en que la mercancía se considera puesta a disposición
Para que proceda la declaración de legalización, es indispensable que la mercancía exista físicamente y sea susceptible de aprehensión, conforme a lo indicado en el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019. Si la mercancía no puede ser presentada físicamente, procede la imposición de la sanción del 200% establecida en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999.
Sin embargo, si posteriormente la mercancía aparece y es presentada a la autoridad con la declaración de legalización, el fundamento del acto sancionatorio desaparece, y se debe archivar el procedimiento de sanción.
Implicaciones prácticas y normativa aplicable
En consecuencia, cuando la mercancía es entregada voluntariamente a la autoridad aduanera, se pierde la base legal para la sanción del 200%, y el procedimiento sancionatorio debe ser archivado.
Esta doctrina se encuentra respaldada en diversas resoluciones y oficios de la entidad aduanera,...
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