Decreto 264 de 2026: aplicación y régimen de transición en documentos de transporte aduanero
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:52:43
Vigencia y alcance del decreto 264 de 2026
El decreto 264 de 2026 entró en vigor el 1º de abril de 2026, conforme a lo establecido en su artículo 4, que determinó que la norma regiría quince días después de su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 17 de marzo. Esta disposición regula aspectos fundamentales relacionados con los tributos aduaneros y su liquidación.
Régimen de transición y aplicación en documentos previos
La entidad encargada de la interpretación y aplicación de las normas tributarias y aduaneras en esta materia ha señalado que el decreto no contempla un régimen de transición específico para los documentos de transporte emitidos o embarcados antes de su entrada en vigor. En consecuencia, la nueva regulación debe aplicarse a todos los embarques cuya declaración de importación haya sido presentada y aceptada desde el 1º de abril de 2026, sin importar la fecha de ingreso de las mercancías al territorio aduanero.
Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia constitucional sobre la aplicación de leyes en el tiempo, que protege los derechos adquiridos bajo la normativa anterior, pero permite la aplicación inmediata de la nueva norma a situaciones jurídicas no consolidadas al momento de su vigencia.
Momento de consolidación de la obligación aduanera
El momento que consolida jurídicamente la obligación aduanera sustancial para la liquidación y pago de tributos es la presentación y aceptación de las declaraciones aduaneras, tal como lo indica el artículo 14 del decreto 1165 de 2019. Por ello, las declaraciones presentadas y aceptadas después del 1º de abril de 2026 estarán sujetas al nuevo régimen tarifario establecido en el decreto...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.