Alcance del pronunciamiento
La subdirección encargada de responder consultas sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de la DIAN ha emitido un concepto general que aborda la configuración del hecho generador de la contribución especial de obra pública y de la estampilla pro-Universidad Nacional en contratos suscritos mediante fiducia mercantil con recursos públicos.
Naturaleza de los contratos fiduciarios
Se precisa que cuando una sociedad fiduciaria actúa como vocera y administradora de un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia mercantil, los derechos y obligaciones corresponden a dicho patrimonio. Sin embargo, esta figura no altera ni excluye la naturaleza pública del contrato ni la participación de la entidad pública del orden nacional.
Fundamentos jurídicos y precedentes
La doctrina reiterada por la DIAN señala que:
- Los contratos de obra pública ejecutados mediante encargos fiduciarios, fiducias públicas o mercantiles están sujetos a la estampilla pro-Universidad Nacional.
- La utilización de estructuras fiduciarias no elimina la naturaleza pública del contrato ni la obligación tributaria asociada.
- El fideicomitente es la entidad pública y los recursos son de naturaleza pública, por lo que se configura el hecho generador del tributo.
Estas posiciones se sustentan en conceptos y oficios previos de la entidad, que reiteran que la intermediación fiduciaria es un medio instrumental para cumplir funciones públicas y no modifica el carácter tributario.
Implicaciones para los contratos y la retención
De acuerdo con esta doctrina vigente, la retención correspondiente a la estampilla y a la contribución por obra pública debe realizarse conforme a lo previsto en el momento de la celebración del contrato. No procede la devolución de estos pagos, pues no se trata de un pago sin causa, sino de un tributo válidamente generado.
Estado actual y vigencia de la doctrina
Es importante destacar que esta interpretación está actualmente sometida a revisión en un proceso de nulidad ante el Consejo de Estado. Sin embargo, hasta que exista una sentencia que declare su nulidad, constituye la interpretación oficial y aplicable en la materia.
Por último, la DIAN recuerda que la normativa y doctrina vigente pueden consultarse en su normograma en línea, facilitando el acceso a la información tributaria actualizada para los interesados.
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Este pronunciamiento reafirma la obligación tributaria en contratos públicos ejecutados con estructuras fiduciarias y aporta claridad para entidades y contratistas sobre la aplicación de contribuciones especiales en obras públicas, contribuyendo así a la correcta gestión y cumplimiento de las obligaciones fiscales en el sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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