Exclusión del IVA para transporte aéreo en municipios sin servicio terrestre organizado
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:52:56
La subdirección especializada en interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de la entidad nacional competente emitió un concepto general sobre la exclusión del IVA en el transporte aéreo de pasajeros en municipios sin transporte terrestre organizado. Esta doctrina se fundamenta en el artículo 476, numeral 10, del Estatuto Tributario, que excluye expresamente del IVA el “transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado”.
Marco normativo y certificación requerida
Asimismo, el Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.3.1.13.16, detalla los departamentos y municipios a los que aplica esta exclusión, siempre que se confirme la ausencia de transporte terrestre organizado. La entidad recordó que esta condición debe ser certificada por el Ministerio de Transporte, autoridad competente para validar la inexistencia de transporte terrestre organizado y para actualizar los listados normativos.
Aplicación práctica y alcance
Se destaca que, aunque la exclusión está taxativamente establecida para ciertos municipios, podría extenderse a otros casos siempre que se acredite la falta de transporte terrestre organizado, conforme a la jurisprudencia vigente. Sin embargo, los beneficios tributarios deben interpretarse de forma restrictiva.
En aplicación de estas disposiciones, se concluye que el servicio de transporte aéreo con origen o destino en el municipio de La Macarena (Meta) goza de la exclusión del IVA, según la reglamentación vigente y sujeto a la certificación del Ministerio de Transporte.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la coordinación interinstitucional para la correcta aplicación de beneficios tributarios. Los interesados pueden consultar la normativa y doctrina vigente en el normograma oficial de la entidad tributaria...
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