Clarificación sobre la aplicación del impuesto de timbre en la compraventa de naves mayores
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:52:44
Alcance de la doctrina y contexto normativo
La subdirección encargada de absolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el ámbito de competencia de la entidad tributaria nacional, emitió un concepto aclaratorio respecto de la aplicación del impuesto de timbre en la compraventa de naves mayores.
Este concepto responde a una solicitud de reconsideración de una interpretación previa que señalaba que la compraventa de naves mayores, que requieren escritura pública, estaba gravada con dicho impuesto y sujeta a retención, interpretación que resultaba contradictoria con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
Definición y exclusión de causación
Para efectos del impuesto de timbre, la normativa define “nave” como las embarcaciones mayores o aeronaves que, conforme al Código de Comercio, requieren escritura pública para su enajenación o constitución de derechos reales. En este sentido, la compraventa de estas naves mayores que exigen dicha solemnidad no causa el impuesto de timbre, en concordancia con el inciso tercero del artículo 519 del Estatuto Tributario.
Es importante señalar que esta no causación no implica una exención general para todas las naves o embarcaciones mayores, sino que está limitada a aquellas que cumplen con la definición reglamentaria y la exigencia de escritura pública como solemnidad.
Relación con la Ley de Abanderamiento y Registro
Esta aclaración también se armoniza con la Ley 2133 de 2021, vigente desde el 4 de agosto de 2021, que regula el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia, así como el Registro Único Colombiano de Naves y Artefactos Navales.
Dicha ley establece que, salvo las hipotecas, los...
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