Concepto de la subdirección sobre impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:52:57
Alcance de la doctrina emitida
La subdirección encargada de resolver consultas sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria emitió un concepto general que no aborda casos particulares. El documento responde a interrogantes sobre la aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) en importaciones de envases, empaques y embalajes utilizados en la industria farmacéutica y alimentaria, así como sobre estibas plásticas y materiales compuestos.
Definición y hecho generador del impuesto
Según la Ley 2277 de 2022, el impuesto se causa por la importación de productos plásticos de un solo uso, definidos como aquellos diseñados para un solo uso o con corto tiempo de vida útil. La importación se grava en la fecha de nacionalización del bien. La sentencia C-099 de marzo de 2025 eliminó la expresión "para consumo propio" como limitación al hecho generador, por lo que desde julio de 2025 todas las importaciones de estos productos están sujetas al impuesto, sin importar su destino.
Exclusiones y análisis en casos específicos
El concepto aclara que la importación de envases, empaques o embalajes plásticos de un solo uso para la industria farmacéutica o alimentaria, en principio, genera el impuesto. No obstante, si se cumplen los requisitos de exclusión establecidos en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, dichas importaciones podrán quedar exentas. La exclusión se determina en función de las características y uso del producto plástico, sin considerar la naturaleza del bien contenido.
Respecto a las estibas plásticas utilizadas en embalaje, el análisis debe considerar si están diseñadas para múltiples usos o para un solo uso. En caso...
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