Dación en pago de bienes muebles por empresa en liquidación puede generar IVA según doctrina de la DIAN
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:53:6
Contexto y alcance del concepto
La Subdirección encargada de absolver consultas generales en materia tributaria de la DIAN aclaró que la dación en pago de bienes muebles realizada por una empresa de servicios públicos domiciliarios en liquidación a favor de la Nación puede ocasionar la causación del IVA, siempre que exista transferencia de dominio de bienes corporales muebles gravados y que la entidad que los entrega sea responsable del impuesto.
Esto se fundamenta en el artículo 420 del Estatuto Tributario, que considera hecho generador del IVA la venta de bienes corporales muebles, y en el artículo 421, que define venta como cualquier acto que implique transferencia de dominio, sin importar la denominación del contrato.
¿A quién afecta y cuándo rige?
Esta doctrina afecta a empresas en proceso de liquidación que entreguen bienes muebles como forma de pago a entidades públicas acreedoras. La operación debe analizarse caso por caso, incluyendo la naturaleza de los bienes entregados (gravados, exentos, excluidos o activos fijos) y si la transferencia cumple con los requisitos para ser considerada venta a efectos del impuesto.
Además, el hecho de que la entrega se haga mediante autorización para transferir directamente los bienes a la Central de Inversiones S.A. (CISA), en virtud del régimen de movilización de activos, no modifica la obligación de analizar el IVA sobre la dación en pago.
Consideraciones prácticas y legales
La liquidación de la empresa, la naturaleza pública del acreedor y el hecho de que la venta no corresponda al giro ordinario no excluyen la causación del impuesto. Por otro lado, la dación en pago debe distinguirse de la cesión de bienes,...
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