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Claridad sobre la presentación de documentos soporte en declaraciones de importación

Proviene de: Oficios

21 de mayo de 2026 0:52:57

Contexto normativo y alcance de la disposición

La Subdirección encargada de absolver consultas sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en competencia de la entidad tributaria nacional emitió una doctrina general sobre la presentación de documentos soporte en declaraciones de importación. El numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 permite que, cuando durante la inspección aduanera se detecte ausencia o irregularidades en los documentos soporte, el declarante pueda allegarlos dentro de los cinco días siguientes para obtener el levante de la mercancía. Sin embargo, esta posibilidad no implica que dichos documentos puedan expedirse válidamente con fecha posterior a la presentación y aceptación de la declaración de importación. Documentos como la factura comercial, el documento de transporte o la declaración andina del valor deben obtenerse con anterioridad a dicho momento. Existen excepciones para ciertos documentos cuya regulación especial permite su expedición posterior, pero siempre conforme a dicha regulación y naturaleza.

Implicaciones sancionatorias y obligaciones del declarante

El artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 establece la obligación del declarante de obtener los documentos soporte antes de la presentación y aceptación de la declaración. El incumplimiento de esta obligación configura la infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, que sanciona la falta de documentos o la presentación de documentos no vigentes o que no cumplen los requisitos legales. Por tanto, aunque se permita acreditar documentos dentro de los cinco días posteriores a la inspección para efectos de levante, esto no elimina la infracción ya cometida por no contar con los documentos al momento señalado. Esta distinción resulta fundamental para entender la separación entre la autorización del levante y la posible imposición de sanciones.

Conclusión

Esta doctrina reafirma que el término para allegar documentos soporte no autoriza su expedición posterior en términos generales, manteniendo vigente la obligación previa del declarante. La regulación busca equilibrar la operatividad en la aduana con el cumplimiento estricto de los requisitos legales. Para más información, se recomienda consultar el normograma de la entidad tributaria nacional, donde se encuentran detalladas las disposiciones y procedimientos aplicables en materia aduanera.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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