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Pago consolidado de declaraciones especiales de importación desde zona franca al territorio aduanero nacional

Proviene de: Oficios

21 de mayo de 2026 0:53:38

Marco normativo y procedimiento

La Subdirección encargada de la interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras establece que el pago consolidado de los tributos aduaneros derivados de las Declaraciones Especiales de Importación (DEI) debe efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Esta disposición se basa en el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, que regulan el procedimiento para estas operaciones. El formulario 500 especial para DEI debe presentarse y ser aceptado en forma consolidada a más tardar el primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías desde la zona franca hacia el territorio aduanero nacional, aunque puede presentarse antes de la salida de las mercancías. El importador está obligado a solicitar la autorización de levante a más tardar el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la declaración.

Plazos y etapas del pago consolidado

El pago consolidado debe cubrir los tributos aduaneros generados por las DEI que amparan las salidas de mercancías realizadas en el mes inmediatamente anterior y que cuenten con autorización de levante. En caso de que la declaración sea objeto de inspección documental y la autorización se obtenga después del plazo de cinco días, el pago debe efectuarse máximo al día siguiente de haber obtenido el levante. Las etapas que conforman este procedimiento son: 1. Salida de mercancías desde la zona franca hacia el territorio aduanero nacional, respaldada con el formulario de movimiento de mercancías. 2. Presentación y aceptación de la DEI, a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente a la salida. 3. Solicitud de autorización de levante a más tardar el día calendario siguiente a la aceptación de la declaración. 4. Levante, que puede ser automático o precedido de inspección documental. 5. Pago consolidado de los tributos aduaneros dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.

Conclusión

La normativa aduanera vigente establece un procedimiento claro y secuencial para el pago consolidado de las declaraciones especiales de importación en operaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional. La coordinación entre la presentación de la declaración, la autorización de levante y el pago en los plazos señalados garantiza la correcta gestión tributaria y aduanera en estas operaciones. Para mayor información, la normativa y doctrina en materia tributaria y aduanera se puede consultar en el normograma oficial de la entidad competente, donde se encuentran los documentos actualizados y las guías necesarias para un adecuado cumplimiento de estas obligaciones. De esta manera, los importadores pueden asegurar la legalidad y eficiencia en sus procesos de importación desde zonas francas hacia el territorio aduanero nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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