Entidad emisora, fecha y número de la resolución
La Resolución 00009156 fue emitida el 15 de mayo de 2026 por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y publicada en el Diario Oficial No. 53.495 el 19 de mayo de 2026. Esta entidad tiene la responsabilidad de velar por la sanidad animal en Colombia y ejercer control sobre la importación de animales y sus productos.
Tema principal y destinatarios
La resolución tiene como propósito principal suspender de manera temporal la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino provenientes de Estados Unidos de América. Este grupo de productos constituye el destinatario principal de la medida, pues su importación representa un riesgo sanitario directo para la producción porcícola nacional y para otras especies susceptibles a la enfermedad de Aujeszky.
Objetivo y fundamento de la medida
El objetivo central de la resolución es prevenir la entrada y propagación del virus de la enfermedad de Aujeszky en Colombia, dado que el 30 de abril de 2026 se reportó un brote activo de esta enfermedad en una instalación porcina comercial en el estado de Iowa, EE. UU. La medida busca salvaguardar la salud animal, proteger la producción agropecuaria nacional y garantizar la seguridad alimentaria.
Esta acción se fundamenta en diversas normas legales nacionales e internacionales, tales como el Decreto 4765 de 2008, el Decreto 3761 de 2009, y el Decreto 1071 de 2015, que otorgan al ICA competencias para el control sanitario y la emisión de medidas preventivas. Asimismo, se sustenta en acuerdos internacionales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y decisiones de la Comunidad Andina que regulan la cuarentena y el control sanitario en importaciones animales.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece las siguientes disposiciones relevantes:
- Se suspende temporalmente la emisión de DZI para porcinos, material genético, productos y subproductos susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky provenientes de EE. UU.
- Se exceptúan de esta suspensión aquellos productos catalogados como “mercancías seguras” según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, incluyendo carnes frescas y productos cárnicos sin ciertos despojos.
- Se prohíbe el ingreso de estos productos transportados como equipaje acompañado o mediante encomiendas postales.
- En caso de ingreso de mercancía que incumpla las disposiciones, se ordena su reembarque o destrucción.
- También se prohíbe el ingreso de porcinos y productos porcinos que transiten por EE. UU., sin importar su país de origen.
- Las medidas se mantendrán vigentes hasta que la OMSA reporte el cierre del brote y se cumplan las disposiciones de la Comunidad Andina.
Impacto potencial y relevancia
La resolución representa una medida preventiva significativa para proteger la sanidad animal en Colombia frente a un riesgo sanitario internacional. La suspensión temporal del ingreso de porcinos y sus derivados desde EE. UU. busca evitar la introducción de una enfermedad que no solo afecta a la especie porcina, sino que también puede transmitirse a otras especies domésticas y silvestres, lo que podría comprometer la producción agropecuaria y la economía nacional.
Esta regulación afecta a importadores, productores y distribuidores vinculados con el comercio internacional de productos porcinos, así como a las autoridades encargadas de controlar la movilización y sanidad animal. Además, refleja la aplicación práctica de normas nacionales e internacionales para la protección de la salud animal y la seguridad alimentaria en un contexto globalizado.
Base legal y términos de vigencia
La Resolución se fundamenta en normativas nacionales como los Decretos 4765 de 2008, 3761 de 2009 y 1071 de 2015, la Ley 101 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, además de normas internacionales de la OMC, la OMSA y la Comunidad Andina. La autoridad del ICA para adoptar medidas de policía sanitaria se encuentra claramente establecida en estas disposiciones.
Las medidas entraron en vigencia a partir de la publicación de la resolución y permanecerán activas hasta que el brote sea declarado cerrado por la OMSA y se cumplan los requisitos supranacionales correspondientes.
En suma, esta resolución evidencia la importancia del control sanitario riguroso en el comercio internacional para prevenir riesgos que pueden afectar la salud animal y la producción agrícola nacional, en un marco de cumplimiento normativo y coordinación internacional.