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Ministerio de las Culturas incluye la Champeta del Caribe Colombiano en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y aprueba su Plan Especial de Salvaguardia

Proviene de: Resoluciones

21 de mayo de 2026 0:52:30

Entidad emisora, fecha y contexto normativo

La Resolución DM 0316 fue expedida el 19 de mayo de 2026 por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de sus facultades constitucionales y conforme a la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones, así como al Decreto 1080 de 2015 y al Decreto 2358 de 2019. Estas normas regulan la protección del patrimonio cultural inmaterial en Colombia, definiendo criterios para la inclusión de manifestaciones culturales en la lista representativa y la elaboración de planes especiales de salvaguardia.

Tema principal y destinatarios

La resolución se centra en la inclusión de la Champeta —manifestación cultural originaria de comunidades afrodescendientes del Caribe colombiano— en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), y en la aprobación del Plan Especial de Salvaguardia para garantizar su protección y promoción. El destinatario principal son las comunidades portadoras de esta manifestación, así como las entidades gubernamentales y culturales encargadas de su salvaguardia, con especial énfasis en los territorios del Caribe colombiano y las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Objetivo y finalidad

El objetivo de la resolución es reconocer formalmente la Champeta como patrimonio cultural inmaterial de Colombia y establecer un mecanismo integral para su salvaguardia mediante un plan estratégico. Este plan busca proteger las múltiples expresiones culturales asociadas a la Champeta, asegurar su continuidad, promover la justicia cultural y reparar históricas exclusiones y estigmatizaciones.

Decisiones y regulaciones principales

La resolución establece:
  • La inclusión oficial del “Conjunto de Expresiones Culturales Asociadas a la Champeta” en la LRPCI.
  • La aprobación del Plan Especial de Salvaguardia, que contempla cuatro líneas estratégicas: integralidad cultural, universos materiales y simbólicos, consolidación del Festival Afro Caribe de Música Champeta, y memoria y transmisión de saberes.
  • La incorporación del PES en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los ámbitos nacional, regional y local.
  • La creación de mecanismos de gobernanza cultural y seguimiento, como el Comité de Salvaguardia, Mesas Técnicas Institucionales y Mesas Permanentes de Cultura Picotera Asociada, para asegurar la participación comunitaria y la articulación interinstitucional.
  • La fijación de plazos para la implementación de medidas específicas que incluyen programas educativos, fortalecimiento de festivales, protección de espacios físicos, reconocimiento de personas portadoras de especial reivindicación, y promoción de la memoria histórica.
  • El establecimiento de una estrategia de divulgación que incluye desarrollo de plataformas digitales, campañas pedagógicas, producción audiovisual y diplomacia cultural, con un enfoque inclusivo y de reparación simbólica.
  • Un modelo financiero participativo y flexible que articula recursos públicos, privados, comunitarios e internacionales para garantizar la sostenibilidad del plan.

Base legal y normativa aplicable

La resolución se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, específicamente en los artículos 70 y 72, así como en la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones por la Ley 1185 de 2008. También se apoya en el Decreto 1080 de 2015 y sus reformas, que regulan el patrimonio cultural inmaterial y los planes especiales de salvaguardia.

Modificaciones a normativas previas

Aunque la resolución no revoca normas anteriores, incorpora la manifestación de la Champeta a la LRPCI y aprueba un plan que actualiza y complementa las políticas de salvaguardia cultural existentes, ampliando el reconocimiento y protección de expresiones afrocaribeñas en Colombia.

Plazos y seguimiento

El Plan Especial de Salvaguardia será revisado al menos cada cinco años para evaluar avances y realizar ajustes necesarios. La implementación de las medidas está programada en plazos que van desde uno hasta diez años, según la naturaleza de cada línea de acción. Las instancias de gobernanza garantizarán el seguimiento y la articulación con políticas públicas territoriales.

Impacto potencial

Esta resolución representa un hito en la valoración y protección de la cultura afrodescendiente en Colombia, reconociendo la Champeta no solo como un género musical sino como un sistema cultural integral que articula identidad, resistencia, memoria y creatividad. El Plan Especial de Salvaguardia promueve la participación comunitaria, la justicia cultural y la reparación histórica, además de fomentar la sostenibilidad económica y la proyección internacional de esta manifestación. Su aplicación contribuirá a fortalecer el tejido social en el Caribe colombiano y a preservar un patrimonio cultural fundamental para el país y la diáspora afrocaribeña. En suma, la Resolución DM 0316 de 2026 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establece un marco jurídico y operativo para proteger y promover la Champeta como patrimonio cultural inmaterial, con medidas concretas que buscan garantizar su continuidad, dignificación y reconocimiento pleno en Colombia y el mundo. Este logro reafirma el compromiso del Estado colombiano con la diversidad cultural y la inclusión de las comunidades afrodescendientes en la construcción de la identidad nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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