Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 000948, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 14 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.495 el 19 de mayo de 2026, deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024. Su base legal principal se encuentra en los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019. Esta normativa responde al mandato legal que establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica para los servicios y tecnologías en salud, con presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal objetivo de la resolución es reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en el sector salud, estableciendo los documentos técnicos y reglas de validación aplicables. Está dirigida a un amplio grupo de actores: prestadores de servicios de salud (incluyendo instituciones, profesionales independientes y transporte asistencial), proveedores de tecnologías en salud, fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que realicen ventas masivas, Entidades Responsables de Pago (ERP) como Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), entidades territoriales, aseguradoras del SOAT y planes voluntarios, así como a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Se excluyen explícitamente del ámbito de aplicación los centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación, servicios de cirugía estética y medicina alternativa que no se financien con recursos públicos, salvo que cumplan con la normativa general de facturación electrónica de la DIAN.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece:
- Documentos técnicos: Se publican dos documentos técnicos que definen las especificaciones de los campos de datos y reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV, y los campos adicionales del sector salud que deben incorporarse en la factura electrónica.
- Obligatoriedad del reporte: Los facturadores electrónicos deben reportar el RIPS junto con la FEV para todas las atenciones de salud, incluyendo notas crédito y débito, con validación previa por la DIAN y un mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio.
- Mecanismo único de validación: Se implementa un sistema tecnológico para validar la estructura, contenido y relación de los datos del RIPS y la FEV, que genera un Código Único de Validación (CUV), requisito obligatorio para la radicación y pago de las facturas.
- Proceso de facturación: Se establecen plazos claros para la radicación de facturas (22 días hábiles desde la expedición), con pautas para modalidades de pago por capitación y la inclusión de facturas convencionales para compras masivas.
- Seguridad y protección de datos: Se establecen medidas para garantizar la confidencialidad, integridad y custodia de los datos del RIPS, en cumplimiento de las leyes vigentes sobre protección de datos y seguridad informática.
- Vigilancia y control: La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta resolución.
- Implementación gradual: La aplicación de la resolución será progresiva, con fechas específicas para la exigencia de ciertas reglas de validación y actualizaciones de software.
Impacto potencial
Esta regulación fortalece la integración y estandarización de la información financiera y asistencial en el sector salud, facilitando la transparencia en la facturación electrónica. Al centralizar y unificar el proceso de validación a través del mecanismo único, se busca reducir errores, mejorar la calidad de los datos y acelerar los procesos de auditoría y pago. Asimismo, delimita claramente el ámbito de aplicación para evitar cargas innecesarias en servicios no financiados con recursos públicos y garantiza la protección de datos sensibles.
De esta forma, la resolución contribuye a modernizar la gestión financiera en salud, promoviendo la eficiencia administrativa y el control adecuado en el uso de recursos públicos y privados, beneficiando tanto a prestadores como a pagadores y usuarios del sistema.