Contexto y entidad emisora
La Resolución 000349, fechada el 15 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.495, fue expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entidad encargada de la evaluación y priorización de proyectos que acceden a recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN). Esta normativa actualiza y reemplaza la Resolución UPME 465 de 2022, adecuando las reglas y metodologías conforme a los estudios técnicos y las recomendaciones recibidas en procesos de consulta pública.
Objeto de la resolución y destinatarios
El principal objetivo de la resolución es establecer
los requisitos, formatos y metodologías técnicas y financieras para la presentación y evaluación de proyectos de infraestructura que soliciten cofinanciación del FECFGN. Los destinatarios directos son las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución y transporte de gas combustible por redes, quienes deben cumplir con estos lineamientos para acceder a los recursos del Fondo.
Alcance y tipos de proyectos regulados
La resolución regula proyectos relacionados con la construcción y puesta en operación de infraestructura para gas natural, tales como:
- Gasoductos ramales y sistemas regionales de transporte.
- Sistemas de distribución de gas combustible por redes.
- Conexión y redes internas para usuarios de menores ingresos (estratos 1 y 2).
- Almacenamiento estratégico.
- Sistemas de distribución de Gas Natural Licuado (GNL) a pequeña escala.
Se establece que los proyectos deben priorizar beneficiar a usuarios de menores ingresos y estar ubicados preferentemente en municipios y zonas rurales dentro del área de influencia de gasoductos troncales.
Principales decisiones y metodología
Entre las decisiones más relevantes figuraron:
- La adopción de nuevas metodologías para la evaluación técnica y financiera de los proyectos, buscando superar limitaciones detectadas en criterios anteriores para evaluar la capacidad financiera de los solicitantes.
- El establecimiento de un índice de priorización que asigna puntajes y define un orden de prelación basado en criterios objetivos, para optimizar la asignación de recursos.
- El límite máximo de cofinanciación por proyecto quedó establecido en 25.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), sin superar el 70% del costo total del proyecto, asegurando que al menos el 30% sea financiado con recursos propios del solicitante.
- Se excluyeron como cofinanciables proyectos relacionados con estudios de preinversión, compresión, licuefacción, vehículos de transporte de gas y ampliaciones de sistemas existentes, entre otros.
- Se precisaron los plazos para la presentación de proyectos: las solicitudes deben presentarse a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al inicio previsto del proyecto, y no se podrá comenzar la ejecución sin la firma del convenio de cofinanciación por parte del Ministerio de Minas y Energía.
Fundamentos legales y normativos
La resolución se sustenta en múltiples normas, principalmente:
- Artículos 4° y 9° del Decreto 2121 de 2023.
- Decreto 1073 de 2015 y su modificación mediante Decreto 1038 de 2022.
- Leyes 401 de 1997, 887 de 2004, 1151 de 2007 y 1450 de 2011.
- Resoluciones previas de la UPME y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Estos marcos normativos regulan el funcionamiento del FECFGN, la administración del Fondo, y los criterios técnicos y financieros para la evaluación de proyectos.
Impacto potencial de la resolución
Esta actualización normativa busca mejorar la eficiencia en la asignación de recursos públicos para proyectos de infraestructura de gas natural, facilitando la expansión del servicio en zonas con mayores necesidades sociales y económicas. Al modernizar los criterios financieros y técnicos, se amplía la participación de empresas prestadoras de servicio y se garantiza la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos cofinanciados. Asimismo, la regulación contribuye a la transparencia y objetividad en la evaluación, promoviendo un uso más efectivo de los recursos del Fondo.
En suma, esta resolución representa un paso importante en la política energética del país para fomentar el acceso al gas natural en sectores priorizados, alineando la inversión pública con objetivos sociales y económicos en el marco legal vigente. Con esta medida, se espera fortalecer la infraestructura energética y mejorar la calidad de vida de miles de familias, especialmente en áreas rurales y de bajos ingresos, impulsando así el desarrollo sostenible y la equidad en el acceso a servicios básicos en Colombia.