Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en ejercicio de su competencia en primera instancia, profirió un auto el 27 de abril de 2026, en el marco de una acción popular interpuesta contra una empresa prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y varias entidades públicas. La demanda buscaba protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el acceso y la calidad del servicio de agua potable. La providencia judicial analizó el cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales para la admisión de la demanda.
Antecedentes procesales
La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, dirigido contra la empresa prestadora del servicio y las autoridades municipales, departamentales y nacionales vinculadas al sector de agua y saneamiento básico. Inicialmente, el despacho judicial había inadmitido la demanda debido a la falta de acreditación de la solicitud previa de medidas necesarias ante todas las autoridades demandadas, conforme al requisito de procedibilidad estipulado en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. Se concedió un plazo de tres días para subsanar esta falencia.
Sin embargo, transcurrido el término concedido, la parte demandante no presentó subsanación alguna, lo que llevó al tribunal a analizar la procedencia del rechazo parcial de la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que la acción popular está regulada por la Ley 472 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, estableciendo requisitos formales estrictos para la presentación de la demanda, entre ellos:
- La indicación clara del derecho o interés colectivo afectado.
- La exposición precisa de los hechos y las pretensiones.
- La identificación de las personas o autoridades responsables.
- El agotamiento del requisito previo de solicitud de medidas ante la autoridad o particular en funciones administrativas, salvo en casos de peligro inminente.
El incumplimiento de estos requisitos, especialmente el requisito de procedibilidad, conlleva la inadmisión o el rechazo de la demanda si no se subsanan dentro del plazo establecido.
En este caso, el tribunal constató que la solicitud previa solo fue presentada contra la empresa prestadora del servicio y no contra las entidades públicas del municipio, departamento y nivel nacional, lo que configuró un incumplimiento de dicho requisito. Además, no se evidenció la existencia de un peligro inminente que justificara prescindir de este requisito.
Por otra parte, el tribunal destacó que la empresa demandada, aunque es una persona jurídica de derecho privado, desempeña funciones administrativas en el ámbito local, lo cual implica una regulación especial sobre su competencia. Sin embargo, una vez rechazadas las pretensiones contra las entidades públicas, el tribunal advirtió que carece de competencia funcional para continuar conociendo del asunto, razón por la cual ordenó remitir el proceso a los Juzgados Administrativos de Santa Marta, que son los competentes para conocer de estos casos en primera instancia.
Decisión adoptada
El auto judicial resolvió:
- Rechazar parcialmente la demanda frente al municipio, el departamento, el Ministerio de Vivienda y el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, por incumplimiento del requisito previo de procedibilidad.
- Declarar la falta de competencia funcional del Tribunal Administrativo del Magdalena para continuar conociendo del proceso, dada la subsistencia únicamente de la empresa prestadora como demandada.
- Remitir el proceso a los Juzgados Administrativos de Santa Marta para su trámite correspondiente.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en las acciones populares, así como la correcta determinación de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales para garantizar la adecuada protección de los derechos e intereses colectivos en materia de servicios públicos. De esta manera, se reafirma el compromiso de la justicia administrativa con la defensa efectiva del interés público y la transparencia en la prestación de los servicios esenciales para la comunidad.