Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en ejercicio de su competencia en primera instancia, profirió un auto el 27 de abril de 2026, en el marco de una acción popular interpuesta contra una empresa prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y varias entidades públicas. La demanda buscaba protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el acceso y la calidad del servicio de agua potable. La providencia judicial analizó el cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales para la admisión de la demanda.
Antecedentes procesales
La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, dirigido contra la empresa prestadora del servicio y las autoridades municipales, departamentales y nacionales vinculadas al sector de agua y saneamiento básico. Inicialmente, el despacho judicial había inadmitido la demanda debido a la falta de acreditación de la solicitud previa de medidas necesarias ante todas las autoridades demandadas, conforme al requisito de procedibilidad estipulado en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. Se concedió un plazo de tres días para subsanar esta falencia.
Sin embargo, transcurrido el término concedido, la parte demandante no presentó subsanación alguna, lo que llevó al tribunal a analizar la procedencia del rechazo parcial de la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que la acción popular está regulada por la Ley 472 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, estableciendo requisitos formales estrictos para la presentación de la demanda, entre ellos:
- La indicación clara del derecho o interés colectivo afectado.
- La exposición...