Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Magdalena, en su Sala de Conjueces, emitió un auto que admite el recurso de apelación presentado por la demandada Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con Radicado 47001333300120180021902. La providencia se pronunció sobre la admisión del recurso interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, fechada el 7 de junio de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda que buscaba la nulidad y restablecimiento del derecho. Tras la sentencia de primera instancia emitida en junio de 2023, la demandada Nación – Rama Judicial presentó recurso de apelación en tiempo oportuno, el 29 de junio de 2023. El Juzgado 403 Administrativo Transitorio concedió el recurso mediante providencia del 3 de agosto de 2023, remitiendo el expediente para su trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, que recibió el expediente el 3 de marzo de 2026.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se fundamenta principalmente en las disposiciones del artículo 243 y el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Según el artículo 243, son apelables las sentencias de primera instancia dictadas por Tribunales y Jueces. El artículo 247 establece el procedimiento para el trámite del recurso de apelación, incluyendo su interposición dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia y los requisitos para su admisión.
En el análisis, el Tribunal confirmó que el recurso fue presentado dentro del término legal establecido, ya que la sentencia fue notificada el 20 de junio de 2023 y el recurso interpuesto el 29 de junio de 2023, cumpliendo así con el plazo de diez días hábiles para su presentación. Además, se verificó que el recurso cumple con los demás requisitos legales exigidos.
El auto también dispone la notificación personal del auto admisorio al Agente del Ministerio Público, conforme al numeral 3° del artículo 198 del CPACA. Asimismo, se ordena la notificación electrónica a las partes involucradas y la incorporación de la providencia al expediente digitalizado, conforme a las normativas vigentes.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia, donde se revisará el fondo de la sentencia impugnada. El Ministerio Público podrá emitir concepto durante esta fase, contribuyendo a la valoración integral del caso.
Esta decisión refleja la aplicación práctica de las reformas procesales introducidas por la Ley 2080 de 2021, que buscan garantizar el debido proceso y la eficiencia en la administración de justicia administrativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Providencia emitida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Magdalena, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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