Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su Despacho 01, emitió un auto interlocutorio en segunda instancia el 24 de marzo de 2026, mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta. Esta sentencia de primera instancia había negado las pretensiones de la demanda relacionada con una reclamación de reparación directa por desaparición forzada, atribuida a una presunta falla en el servicio del Ejército Nacional, entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda por parte de los afectados, quienes solicitaron la reparación directa por los daños ocasionados por la desaparición forzada. La demanda fue negada en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, decisión notificada a las partes el 4 de diciembre de 2024 mediante correo electrónico. El término para interponer recurso de apelación fue calculado conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022.
El apoderado judicial de la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación dentro del término legal, el 16 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante auto del 19 de septiembre de 2025, se concedió el recurso y el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo del Magdalena para su trámite y decisión.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Despacho revisó los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación, destacando que, conforme al artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y Jueces. Además, se valoró la oportunidad del recurso, conforme al artículo 247 del CPACA, modificado recientemente, que establece términos claros para su interposición y sustanciación.
En cuanto a la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia presentada por el apoderado de la parte demandante, el Tribunal recordó que el artículo 212 del CPACA regula estrictamente las oportunidades probatorias, señalando que en segunda instancia solo se decretarán pruebas cuando se cumplan ciertas condiciones, como el acuerdo de las partes, la existencia de fuerza mayor para no haberlas solicitado en primera instancia, o hechos posteriores al término probatorio inicial.
El Tribunal concluyó que la solicitud de prueba no cumplía con los requisitos de oportunidad y causa legal para su práctica en segunda instancia, por lo que decidió abstenerse de decretarla. Sin embargo, ordenó al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta que cargue al expediente digital los enlaces electrónicos correspondientes a las audiencias inicial y de pruebas realizadas en primera instancia, para asegurar la integridad del proceso.
Finalmente, el Tribunal dispuso la notificación personal del auto admisorio del recurso al Agente del Ministerio Público y recordó a las partes la obligación de presentar sus escritos procesales a través de la plataforma virtual SAMAI, conforme a la normativa vigente.
Importancia procesal
Esta providencia ilustra la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia administrativa, especialmente en casos sensibles como las demandas por desaparición forzada que involucran fallas en el servicio estatal. La admisión del recurso de apelación garantiza el acceso a la doble instancia judicial, mientras que la restricción en la práctica de nuevas pruebas en segunda instancia refuerza la seguridad jurídica y la eficiencia procesal.
La decisión enfatiza la importancia de respetar los términos legales para la presentación de recursos y pruebas, así como la correcta utilización de las plataformas digitales judiciales para la gestión de los expedientes electrónicos, conforme a las disposiciones establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Con esta resolución, el Tribunal Administrativo del Magdalena reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y el debido proceso, asegurando que los casos de desaparición forzada sean tratados con la debida diligencia y respeto a las garantías procesales que exige la justicia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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