Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en calidad de instancia de apelación y con competencia para dirimir conflictos entre jueces administrativos del mismo distrito judicial, emitió una providencia el 15 de abril de 2026 para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos demandantes presentaron acciones separadas contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional por actos administrativos que dispusieron su retiro del servicio. En ambos casos, obtuvieron sentencias favorables de diferentes juzgados: uno de un juzgado de descongestión hoy suprimido y otro de un juzgado ordinario vigente. La entidad demandada dio cumplimiento a dichas sentencias mediante resoluciones que ordenaron el reintegro al servicio y el pago de salarios y prestaciones.
Posteriormente, ambos demandantes solicitaron ser convocados a un curso para ascenso y reconocimiento de salarios correlativos, peticiones que fueron negadas. Por ello, instauraron demanda conjunta que inicialmente fue asignada al Juzgado Sexto Administrativo, tramitada bajo nulidad y restablecimiento del derecho. Tras una sentencia negativa y apelación, el Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó adecuar el trámite al medio ejecutivo correspondiente.
El Juzgado Sexto declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Séptimo, quien a su vez también declaró su falta de competencia y propuso conflicto negativo, enviando el asunto al Tribunal Administrativo del Magdalena para su definición.
Consideraciones jurídicas y decisión
El análisis principal giró en torno a determinar cuál juzgado es competente para conocer la ejecución basada en dos títulos judiciales distintos:
- Uno derivado de una sentencia proferida por un juzgado de descongestión hoy suprimido.
- Otro derivado de una sentencia proferida por un juzgado ordinario vigente.
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, y la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, la competencia para conocer la ejecución de sentencias judiciales se determina primordialmente por el factor de conexidad. Esto implica que el juzgado que profirió la sentencia en primera instancia es el competente para tramitar la ejecución, en aras de promover la economía procesal, celeridad, seguridad jurídica y unidad interpretativa del título.
No obstante, cuando el despacho que profirió la sentencia ha desaparecido, como es el caso de los juzgados de descongestión, se aplica una subregla jurisprudencial que asigna la competencia al juzgado que reciba el expediente por reparto dentro del mismo circuito judicial.
En el caso concreto, el juzgado de descongestión que emitió una de las sentencias fue suprimido, por lo tanto, la competencia para ejecutar esa sentencia corresponde al Juzgado Sexto, asignado por reparto desde el inicio del trámite. Por otro lado, la sentencia emitida por el juzgado ordinario vigente debe ser ejecutada por dicho juzgado, el Juzgado Séptimo, conforme a la regla general de conexidad.
El Tribunal señaló que la invocación de un “fuero de atracción” no se encuentra previsto en el régimen del CPACA ni en la jurisprudencia aplicable para atribuir competencia en estos casos, y que la solución compatible con el marco normativo vigente es la escisión del trámite ejecutivo para que cada juzgado conozca de la ejecución del título judicial que le corresponda.
Resolución final
El Tribunal Administrativo del Magdalena:
- Declaró competente al Juzgado Sexto para tramitar la ejecución basada en la sentencia del juzgado de descongestión suprimido.
- Declaró competente al Juzgado Séptimo para tramitar la ejecución basada en la sentencia del juzgado ordinario vigente.
- Ordenó la escisión del trámite ejecutivo para conformar dos actuaciones autónomas, cada una con su respectivo título judicial y elementos procesales indispensables.
- Mandó remitir de inmediato las actuaciones a los juzgados respectivos para su pronta tramitación.
- Exhortó al Juzgado Sexto a proceder con celeridad, dado que el asunto se encuentra en trámite desde 2014.
Esta providencia refuerza la aplicación del principio de conexidad en materia de ejecución de sentencias administrativas y establece un mecanismo claro para resolver conflictos de competencia cuando concurren títulos judiciales de origen institucional diverso. Así, se promueve la seguridad jurídica, la eficiencia judicial y el acceso efectivo a la administración de justicia. De esta manera, se garantiza que los procesos se desarrollen de forma ordenada, respetando las normas establecidas y evitando dilaciones innecesarias en la ejecución de los derechos reconocidos a los demandantes.