Contexto y naturaleza de la providencia
El Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena emitió un auto interlocutorio el 17 de marzo de 2026, que corresponde a la admisión del recurso de apelación presentado por las partes en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, específicamente sobre la reliquidación de pensión de vejez. La sentencia apelada fue proferida el 15 de diciembre de 2025 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió parcialmente a favor del demandante, una decisión notificada por correo electrónico el 16 de diciembre de 2025. El término para interponer el recurso de apelación expiraba el 26 de enero de 2026. Tanto el demandante como la entidad demandada presentaron oportunamente sus recursos de apelación, los cuales fueron concedidos mediante auto del 19 de enero de 2026 y remitidos al Tribunal para su estudio.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Magistrada ponente destacó la procedencia del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la apelabilidad de sentencias emitidas en primera instancia por tribunales y jueces. Asimismo, se analizó el trámite del recurso según el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la interposición, sustanciación y admisión del recurso, incluyendo la posibilidad de audiencia de conciliación en casos condenatorios.
Respecto a la solicitud de práctica de prueba pericial contable y actuarial presentada por el apoderado judicial del demandante en segunda instancia, el Tribunal recordó que el artículo 212 del CPACA establece las oportunidades para aportar pruebas. En apelación, solo pueden decretarse pruebas en casos muy específicos, tales como cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, cuando las pruebas fueron negadas o no practicadas en primera instancia sin culpa de la parte, o cuando se trate de hechos posteriores.
El Tribunal concluyó que la petición de prueba no cumplió con los requisitos de oportunidad establecidos, ya que no fue presentada dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso. Por tanto, la solicitud fue rechazada por no ajustarse a las causales legales para la práctica de pruebas en segunda instancia.
Disposiciones finales y notificaciones
El auto interlocutorio dispone:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia.
- Abstenerse de decretar la prueba pericial solicitada en segunda instancia.
- Notificar personalmente el auto admisorio al agente del Ministerio Público.
- Recordar a las partes la obligación de allegar sus memoriales y documentos a través de la plataforma virtual SAMAI.
- Permitir la consulta del expediente digitalizado en el sistema SAMAI.
- Notificar la providencia mediante estado electrónico conforme a la normatividad vigente.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Magdalena garantiza el debido proceso en la apelación, respetando los plazos y requisitos legales para la presentación de pruebas, en un caso que involucra la compleja materia de la reliquidación pensional. El proceso continuará su curso en segunda instancia, donde se estudiarán los argumentos de las partes y se resolverá definitivamente la controversia, asegurando el cumplimiento de los derechos de los pensionados involucrados.