Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante un auto interlocutorio, admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Valledupar. La sentencia original, proferida el 5 de septiembre de 2025, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda relacionada con la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en un caso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. La sentencia de primera instancia fue notificada personalmente a las partes mediante correo electrónico, iniciando el término para interponer el recurso de apelación. El recurso fue presentado y sustentado dentro del término legal, el 15 de septiembre de 2025, y concedido mediante auto del 3 de octubre de 2025.
Consideraciones jurídicas y análisis del recurso
El Tribunal fundamentó su decisión en el análisis de la procedencia y oportunidad del recurso de apelación conforme a los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, y otros artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó la importancia de respetar los términos legales para la interposición y sustentación del recurso.
Además, la Sala Segunda del Consejo de Estado fue citada para clarificar criterios sobre manifestaciones de impedimento presentadas por magistrados en casos similares. Se señaló que para que exista causal de impedimento debe evidenciarse un interés actual, cierto y personal, ya sea directo o indirecto, que justifique la recusación. En el presente caso, no se hallaron circunstancias precisas que configuren dicho interés, por lo que las manifestaciones de impedimento fueron declaradas infundadas, permitiendo que los magistrados continúen con el estudio de fondo del asunto.
Disposiciones y efectos del auto
El auto interlocutorio dispone:
- La admisión del recurso de apelación contra la sentencia parcial del Juzgado Administrativo Transitorio.
- La notificación personal del auto admisorio al Agente del Ministerio Público, conforme al numeral 3° del artículo 198 del CPACA.
- La obligación de las partes y demás sujetos procesales de allegar sus escritos a través de la plataforma digital SAMAI, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece el uso obligatorio de dicha herramienta.
- La posibilidad de consultar el expediente digital en primera instancia a través del sistema SAMAI.
- La notificación electrónica de la providencia, conforme a lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- La incorporación de la providencia al expediente digitalizado organizado en el sistema de información SAMAI.
Esta decisión da paso a la revisión en segunda instancia del caso sobre la bonificación judicial, garantizando la continuidad del proceso y el cumplimiento de los requisitos legales para la apelación.
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El auto interlocutorio, firmado electrónicamente por la magistrada ponente del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, refleja la aplicación rigurosa de los procedimientos procesales y la actualización jurisprudencial en materia de recusación y tramitación de recursos, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la administración de justicia. Con esta admisión, se espera que el tribunal realice un análisis exhaustivo del fondo del asunto, asegurando la correcta interpretación y aplicación del Decreto 383 de 2013 en favor de los derechos de los trabajadores judiciales involucrados.