Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de una providencia expedida el 15 de abril de 2026, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en un proceso contencioso administrativo. La decisión se pronunció en segunda instancia, confirmando el paso formal para revisar la sentencia inicial dictada el 26 de junio de 2025 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena. La parte demandante, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia desfavorable emitida por el juzgado de primera instancia. Dicho recurso fue presentado y sustentado oportunamente conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó los requisitos formales para la admisión del recurso de apelación y determinó que estaban debidamente cumplidos, especialmente en lo referente a la oportunidad y sustentación del mismo, conforme al numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, resolvió admitir el recurso para que el proceso continúe en segunda instancia y se realicen los trámites procesales correspondientes.
Además, el Tribunal recordó a las partes que, según el numeral 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la contraparte. También se indicó que el Ministerio Público tiene la facultad de emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
La providencia ordena la notificación personal al Ministerio Público y la notificación electrónica a las partes, así como la continuación del trámite procesal para dictar sentencia, salvo que se ordene la práctica de pruebas adicionales.
Finalmente, se recordó la obligatoriedad del uso de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI para la consulta de documentos y recepción de correspondencia, garantizando así la transparencia y eficiencia en el manejo del expediente digital.
Aspectos relevantes
- Tribunal Administrativo del Magdalena actúa en segunda instancia.
- Recurso de apelación admitido conforme a la Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021.
- Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra entidades educativas departamentales.
- Se garantiza participación de las partes y concepto del Ministerio Público.
- Uso obligatorio de herramientas digitales para notificaciones y acceso al expediente.