Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Meta, en segunda instancia, profirió un auto el 19 de marzo de 2026, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia ordena la vinculación de dos entidades territoriales al proceso, ampliando la parte demandada en una acción inicialmente dirigida contra la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la solicitud de reubicación de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) ubicada en el barrio Siete de Agosto de Villavicencio, debido a que su cercanía con la sede educativa local del Colegio Francisco Arango genera un riesgo para la comunidad educativa. En dicha unidad se encuentran personas privadas de la libertad bajo medida de detención preventiva.
Durante la inspección judicial realizada el 12 de diciembre de 2025, se incorporaron pruebas documentales y se tomó testimonio para esclarecer la situación. El análisis probatorio permitió identificar que, aunque la Fiscalía es responsable directa de la URI, las entidades territoriales tienen competencia en aspectos fundamentales de la administración y sostenimiento de este tipo de centros.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014, que atribuyen a las entidades territoriales la creación, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de los centros destinados a personas en detención preventiva.
Además, la jurisprudencia constitucional, en especial la Sentencia T-437 de 2024 y la Sentencia SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional, reafirma que dichas entidades tienen la obligación de garantizar la infraestructura, condiciones y recursos necesarios para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad en detención preventiva. También pueden celebrar convenios para mejorar estos establecimientos.
Con base en estas disposiciones, el Tribunal concluye que el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio deben ser vinculados como autoridades demandadas, ya que están habilitados para proponer y adoptar soluciones en torno a la problemática planteada, que en esencia es el traslado de la URI.
En cuanto a la procedibilidad, el Tribunal aclaró que no es necesario cumplir con el requisito establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pues la vinculación se realiza de oficio.
Órdenes y notificaciones
El auto dispone notificar personalmente a los representantes legales del Departamento del Meta y del Municipio de Villavicencio, adjuntando copia de la demanda y documentos relacionados. Se concede un plazo de diez días hábiles para que ejerzan su derecho de defensa y presenten pruebas.
Finalmente, se reitera a las partes la obligación de compartir sus actuaciones mediante las direcciones electrónicas correspondientes y se informa que el expediente digital estará disponible a través del aplicativo SAMAI, garantizando así la publicidad, defensa y contradicción en el proceso.
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Esta providencia destaca la importancia de la coordinación entre entidades nacionales y territoriales para garantizar los derechos y la seguridad en la administración de centros de detención preventiva, especialmente cuando estos afectan a comunidades vulnerables como la educativa. Se espera que esta decisión contribuya a la pronta solución del conflicto y a la protección efectiva de los derechos de la comunidad educativa y de las personas en detención preventiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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