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Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de apelación sobre suspensión por prejudicialidad en proceso ejecutivo hipotecario

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 0:51:39

Contexto y competencia del Tribunal Superior

El auto fue proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario. La providencia resuelve un recurso de queja interpuesto en subsidio por el apoderado de una tercera persona, en relación con un auto de un juez de circuito que negó la apelación contra la decisión de no suspender el proceso por prejudicialidad.

Antecedentes del caso

El proceso se inició con una demanda ejecutiva hipotecaria para exigir el pago de una deuda respaldada en varios pagarés por un monto superior a los ciento cincuenta millones de pesos, más intereses. En curso del trámite, una tercera persona, que no es parte del proceso, solicitó mediante apoderado judicial la suspensión del proceso con base en la prejudicialidad, alegando una investigación penal relacionada con los hechos objeto del proceso civil. El juez de primera instancia rechazó la solicitud por considerar que dicha persona carecía de legitimación para intervenir y porque la investigación penal estaba en una etapa preliminar, no susceptible de generar suspensión procesal. Además, se argumentó que el proceso civil ya había superado la etapa de decisión, con sentencia confirmada por el propio Tribunal Superior. Posteriormente, se negó la apelación contra esta decisión, lo que motivó la interposición del recurso de queja.

Consideraciones jurídicas centrales

La Sala Civil examinó los presupuestos procesales para la admisión del recurso de apelación y de queja, destacando los siguientes puntos clave:
  • Legitimación: Solo pueden interponer recursos las personas que sean parte dentro del proceso. En este caso, el solicitante de la suspensión no cumple con este requisito.
  • Procedencia del recurso: El artículo 321 del Código General del Proceso establece taxativamente cuáles autos son apelables. La negativa a suspender por prejudicialidad no está incluida entre estos, por lo que no es susceptible de apelación.
  • Etapa procesal: La suspensión por prejudicialidad procede únicamente cuando el proceso se encuentra en etapa decisoria. Dado que ya se profirió y confirmó sentencia, esta figura no es aplicable.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que no existe base jurídica para acceder al recurso de apelación ni para modificar la decisión que rechazó la suspensión. Además, enfatizó la prohibición de interpretaciones extensivas o analógicas para ampliar la lista de providencias apelables.

Decisión y efectos

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró bien denegado el recurso de apelación contra el auto que negó la suspensión del proceso por prejudicialidad. Asimismo, no impuso condena en costas en esta instancia, y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen una vez firme el presente proveído. Esta providencia reafirma criterios procesales sobre la naturaleza y procedencia de recursos en materia de suspensión por prejudicialidad, la legitimación activa para interponer recursos y la etapa procesal pertinente para solicitar medidas suspensivas en procesos ejecutivos hipotecarios, consolidando así la seguridad jurídica en estos procedimientos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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