Tribunal Superior de Bogotá ajusta condena en costas por beneficio de pobreza en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 0:51:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió un auto el 29 de abril de 2026, relacionado con un proceso ejecutivo seguido contra una sociedad comercial y otras partes. La providencia responde a una solicitud de aclaración formulada por la parte demandante respecto de un auto proferido el 19 de agosto de 2025, que confirmó la anulación del embargo sobre un inmueble y condenó en costas a la parte actora.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se inició contra una empresa y otros demandados, tras la presentación de la demanda por parte de varios demandantes. En primera instancia, el juzgado ordenó dejar sin efecto el embargo sobre un bien inmueble y condenó en costas a la parte actora. Frente a esta decisión, los demandantes solicitaron aclaración específicamente en relación con la condena en costas, argumentando que habían sido reconocidos como beneficiarios del amparo de pobreza desde la audiencia inicial del 30 de septiembre de 2020.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la figura de aclaración, regulada en el artículo 285 del Código General del Proceso, procede únicamente cuando la providencia judicial contiene conceptos o frases que generan verdadera duda, siempre que estas estén en la parte resolutiva o influyan en ella. En este caso, no se encontró ambigüedad en el auto de agosto de 2025, que claramente confirmó la decisión anterior y estableció la condena en costas a la parte vencida.
No obstante, el Tribunal reconoció que en la audiencia inicial se concedió el beneficio de pobreza a los demandantes, lo cual implica...
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