Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió un auto el 29 de abril de 2026, relacionado con un proceso ejecutivo seguido contra una sociedad comercial y otras partes. La providencia responde a una solicitud de aclaración formulada por la parte demandante respecto de un auto proferido el 19 de agosto de 2025, que confirmó la anulación del embargo sobre un inmueble y condenó en costas a la parte actora.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se inició contra una empresa y otros demandados, tras la presentación de la demanda por parte de varios demandantes. En primera instancia, el juzgado ordenó dejar sin efecto el embargo sobre un bien inmueble y condenó en costas a la parte actora. Frente a esta decisión, los demandantes solicitaron aclaración específicamente en relación con la condena en costas, argumentando que habían sido reconocidos como beneficiarios del amparo de pobreza desde la audiencia inicial del 30 de septiembre de 2020.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la figura de aclaración, regulada en el artículo 285 del Código General del Proceso, procede únicamente cuando la providencia judicial contiene conceptos o frases que generan verdadera duda, siempre que estas estén en la parte resolutiva o influyan en ella. En este caso, no se encontró ambigüedad en el auto de agosto de 2025, que claramente confirmó la decisión anterior y estableció la condena en costas a la parte vencida.
No obstante, el Tribunal reconoció que en la audiencia inicial se concedió el beneficio de pobreza a los demandantes, lo cual implica la exoneración del pago de gastos y costas procesales, conforme a los artículos 151 y siguientes del Código General del Proceso. Por ello, identificó un error material en el auto, consistente en haber impuesto la condena en costas pese a dicho beneficio.
Con base en el artículo 286 del mismo estatuto procesal, que permite corregir errores por omisión o cambio de palabras en cualquier providencia, el Tribunal procedió a modificar el auto para eliminar la condena en costas respecto de los demandantes amparados por la pobreza.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior negó la solicitud de aclaración porque no existía duda o ambigüedad en la providencia inicial. Sin embargo, ordenó corregir el auto de 19 de agosto de 2025 para excluir la condena en costas impuesta a quienes cuentan con el beneficio de pobreza, ajustando así la decisión judicial a las normas procesales aplicables.
Esta providencia destaca la importancia del respeto a los beneficios procesales que protegen a personas en condiciones de vulnerabilidad económica, asegurando que las decisiones judiciales se adecuen a estos principios sin perjuicio de la claridad y precisión en la resolución de controversias.
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