Tribunal Superior de Bogotá confirma nulidad procesal por indebida notificación en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 0:52:6
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual se declaró la nulidad procesal en un trámite ejecutivo. El proceso se originó en una acción de responsabilidad civil extracontractual y contaba con una sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de una suma por perjuicios materiales.
Posteriormente, se libró una orden de pago y se intentó notificar a uno de los demandados, quien alegó no haber sido debidamente notificado debido a que los intentos se hicieron en una dirección incorrecta, distinta a su domicilio real. En consecuencia, se solicitó la nulidad del trámite ejecutivo por esta causa.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad por indebida notificación, decisión que fue apelada por la parte actora, quien argumentó la existencia de una notificación por conducta concluyente basada en una acción de tutela presentada por el demandado, en la que este manifestó conocimiento de la orden de pago y del trámite ejecutivo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior reiteró que las nulidades procesales deben estar expresamente previstas en la ley y que su aplicación está limitada a proteger el derecho fundamental al debido proceso, conforme a los principios de legalidad y especificidad. En este sentido, se analizó la causal invocada para la nulidad, consistente en la indebida notificación del auto admisorio y del mandamiento de pago.
Se destacó que la notificación en el proceso ejecutivo se realizó a través de...
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