Tribunal Superior de Bogotá confirma nulidad en proceso divisorio tras fallecimiento de demandado
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 0:51:44
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación en contra de un auto proferido por el Juzgado 51 Civil del Circuito, mediante el cual se decidió un incidente de nulidad promovido por uno de los herederos determinados del demandado fallecido. La providencia, de carácter resolutivo, confirmó la negativa a declarar nulidad en el proceso divisorio, reafirmando la continuidad procesal pese al fallecimiento del demandado y la adecuada notificación a los sucesores procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso divisorio se inició con un demandado quien falleció en 2015. A pesar de su fallecimiento, el proceso continuó representado válidamente por apoderado judicial designado antes del deceso. El apoderado contestó demanda y propuso excepciones, manteniendo la representación sin que constara renuncia o revocatoria del poder.
Posteriormente, el heredero promovió un incidente de nulidad alegando que el proceso continuó sin notificación efectiva a los herederos determinados, lo que vulneraría su derecho de defensa. También solicitó la nulidad respecto de la notificación dirigida a la cónyuge del causante, argumentando que esta ya habría fallecido. El juzgado de primera instancia negó la nulidad por considerar que no había interrupción del proceso y que las notificaciones efectuadas fueron legales y oportunas.
El heredero interpuso entonces recurso de apelación subsidiaria contra dichas decisiones, solicitando su revocatoria y la nulidad de las actuaciones posteriores al fallecimiento del demandado.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior examinó el recurso con base en el artículo 133 del Código General del Proceso, que establece las causales de nulidad, entre ellas la práctica indebida de...
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