Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria emitida por un juzgado penal municipal de conocimiento de la capital. La competencia para decidir este recurso se fundamenta en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1395 de 2010. Se enfatizó el respeto al principio de prohibición de reformatio in pejus, dado que la apelación fue presentada por la defensa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se refiere a un hecho ocurrido el 20 de noviembre de 2023, cuando el acusado se apoderó ilícitamente de un espejo retrovisor valorado en tres millones de pesos, propiedad de un vehículo que se encontraba detenido en un semáforo. La captura se realizó en flagrancia, y el bien fue recuperado posteriormente.
La Fiscalía General de la Nación formuló acusación por hurto calificado conforme a los artículos 239 inciso 2° y 240 numeral 1° del Código Penal. Durante el proceso, se llevó a cabo audiencia concentrada y juicio oral, en el cual se presentaron las pruebas y la teoría del caso. La jueza de primera instancia condenó al acusado a 96 meses de prisión y a la misma duración de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, negando la suspensión de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
El tribunal analizó la solicitud de la defensa para reconocer la circunstancia atenuante de marginalidad extrema prevista en el artículo 56 del Código Penal, la cual exige que la situación de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema haya influido directamente en la ejecución del delito, sin excluir la responsabilidad penal.
Se recordó que para su reconocimiento es indispensable que la defensa haya alegado y probado dicha circunstancia durante las etapas procesales idóneas, como el juicio oral o la audiencia preparatoria, lo que no ocurrió en este caso. La defensa intentó introducir el argumento únicamente en la fase de individualización de la pena y mediante documentos presentados fuera del momento oportuno.
La Sala enfatizó que las etapas procesales son preclusivas y que no es procedente reabrir debates que debieron ser planteados oportunamente. Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que no basta con la mera declaración o documentación genérica para acreditar la influencia directa de la marginalidad en la conducta punible.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que no se cumplió con los requisitos normativos para aplicar la atenuante de marginalidad y decidió confirmar la sentencia condenatoria en todos sus términos.
Decisión y recursos
En consecuencia, la Sala Penal confirmó la sentencia del juzgado penal municipal que condenó al acusado por hurto calificado, imponiéndole la pena de 96 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, sin reconocer la atenuante solicitada.
Se informó a las partes que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010. Finalmente, ordenó que, una vez ejecutoriado el fallo, se remita el expediente al despacho de origen para las actuaciones correspondientes, asegurando así el cumplimiento de la sentencia y la adecuada administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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