Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra una sentencia de primera instancia. En el fallo inicial, el Juzgado Noveno Penal del Circuito condenó a un procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, ocurrido en marzo de 2020 dentro de un inmueble en Bogotá.
Los hechos probados indican que el acusado accedió carnalmente a una menor de diez años, mientras se encontraban en la cama de la progenitora de la víctima. El abuso consistió en tocamientos y la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal de la menor. La Fiscalía formuló imputación inicialmente por acceso carnal violento agravado, pero posteriormente modificó la calificación jurídica al delito de acceso carnal abusivo agravado conforme a los numerales 5º y 7º del artículo 211 del Código Penal.
El proceso incluyó audiencia de formulación de acusación, etapa preparatoria y juicio oral, que culminó con la condena impuesta en abril de 2025. La defensa apeló la decisión, cuestionando la claridad y coherencia del testimonio de la víctima, así como la falta de pruebas suficientes para acreditar las circunstancias agravantes.
Análisis de la Sala y fundamentos de la decisión
La Sala Superior abordó inicialmente la crítica respecto a la imprecisión en la fecha exacta del delito, estableciendo que no es un requisito jurídico esencial para la validez del proceso. Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que admite la determinación del periodo aproximado mediante inferencia razonable de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Respecto a la credibilidad del testimonio de la víctima, la Sala destacó que, aun cuando la menor presentó algunas lagunas en su memoria, su relato fue claro y espontáneo en señalar al acusado como responsable del abuso. Además, se valoraron positivamente los testimonios de la progenitora y una vecina, quienes corroboraron la presencia del acusado en el inmueble y observaron signos físicos compatibles con el abuso, como enrojecimiento en la zona genital de la menor y la presencia de una sustancia descrita en el testimonio.
La Sala señaló deficiencias en la actuación fiscal, como la ausencia de pruebas físicas (ropa interior y papel higiénico recolectados) y la falta de peritajes médicos fundamentales. Sin embargo, indicó que la valoración probatoria está regida por el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, que permite admitir diversos medios de prueba siempre que no violen derechos humanos.
En cuanto a las agravantes imputadas, se confirmó la existencia de una relación de confianza entre la víctima y el procesado, al estar la menor voluntariamente en la misma cama con él. No obstante, la Sala encontró que la Fiscalía no acreditó suficientemente la segunda agravante, relativa a una condición especial de indefensión. Esta omisión no afectó la individualización de la pena, que se estableció en el extremo inferior del cuarto mínimo de movilidad.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la condena y negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, conforme a la prohibición legal para este tipo de delitos.
Conclusiones procesales
La resolución del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirma la importancia de la valoración integral y razonada del material probatorio, aun en presencia de algunas falencias en la investigación. La decisión refuerza la aplicación del principio de libertad probatoria y la protección de los derechos de las víctimas menores de edad en casos de delitos sexuales, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Contra esta providencia procede recurso extraordinario de casación, conforme a lo establecido en la normativa procesal vigente. Una vez quede en firme, el expediente será devuelto al juzgado de origen para el cumplimiento de lo ordenado, asegurando así la ejecución de la sanción impuesta y la protección de la víctima.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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