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Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por concierto para delinquir agravado en caso de extorsión y terrorismo

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 2:48:42

Contexto y antecedentes procesales

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que condenó a un procesado como cómplice de concierto para delinquir agravado. La condena se basó en hechos ocurridos entre 2018 y 2021, cuando un grupo delictivo organizado, vinculado a disidencias de un frente armado, llevó a cabo extorsiones telefónicas bajo la modalidad de “impuesto de guerra” a varias empresas de transporte intermunicipal. En caso de negativa a pagar, el grupo ejecutaba actos terroristas, como la quema de buses. El condenado tuvo un papel específico en la organización: transportar elementos y personas para la ejecución de los hechos delictivos y vigilar la zona donde se cometían estos actos terroristas. Un episodio crucial ocurrió el 3 de agosto de 2021, cuando individuos abordaron un bus, amenazaron al conductor y huyeron en un vehículo conducido por el condenado. En el proceso judicial, la Fiscalía formuló cargos por concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y terrorismo, los cuales fueron aceptados parcialmente mediante un preacuerdo que degradó la conducta de autor a cómplice para efectos punitivos.

Consideraciones del Tribunal Superior

El Tribunal evaluó exhaustivamente las pruebas aportadas, incluyendo informes de policía judicial, interceptaciones telefónicas y entrevistas que evidenciaron la participación activa del condenado en la organización criminal. Se destacó la existencia de una estructura jerarquizada y la función específica del condenado como transportador y vigilante de los actos delictivos, lo que generó inseguridad y zozobra en la comunidad afectada. Respecto a la impugnación, la defensa alegó vulneraciones al debido proceso, especialmente por aplazamientos en la lectura de la sentencia y la negativa a conceder beneficios como la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Sin embargo, el Tribunal encontró que no existieron cuestionamientos pertinentes sobre la ocurrencia de los hechos ni sobre la adecuada imputación jurídica, y que el preacuerdo aceptado por el condenado implicó reconocimiento de responsabilidad. En cuanto a la libertad condicional, si bien el condenado cumplió con el requisito objetivo de haber cumplido más de las tres quintas partes de la pena impuesta, el Tribunal valoró la gravedad del delito y su impacto social, así como la conducta del condenado relacionada con la ejecución del delito. Se recordó la jurisprudencia que establece que la valoración para conceder este beneficio debe integrar tanto la gravedad de la conducta como el proceso de resocialización, concluyendo que en este caso la continuidad de la pena privativa de la libertad era necesaria. Sobre la prisión domiciliaria, el Tribunal confirmó la prohibición legal expresa para su concesión en delitos como concierto para delinquir agravado, conforme al artículo 68A del Código Penal, norma que ha sido validada por el control constitucional.

Decisión final

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de condena proferida por el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado, manteniendo la pena de 48 meses de prisión y multa correspondiente, así como la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término. Además, declaró la improcedencia de recursos ordinarios contra esta decisión, salvo el recurso extraordinario de casación. Esta resolución refleja el rigor con el que la justicia aborda delitos que afectan gravemente la seguridad y el orden público, aplicando la normativa vigente en materia penal y penitenciaria para garantizar un proceso justo y una adecuada administración de justicia. Con esta sentencia, se reafirma el compromiso del sistema judicial para combatir la criminalidad organizada y proteger a la ciudadanía de actos que atentan contra la convivencia y la seguridad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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