Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social, buscaría modificar los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5. y 2.6.4.3.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social. Esta norma regula aspectos fundamentales del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, incluyendo el mecanismo del giro directo de recursos relacionados con las Unidades de Pago por Capitación (UPC) en los regímenes contributivo y subsidiado.
Propósito principal y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería fortalecer el mecanismo de giro directo para garantizar un flujo oportuno y transparente de los recursos hacia las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud. Se buscaría mejorar las condiciones financieras y operativas del sistema, impactando directamente a los usuarios del sistema de salud, las EPS, las IPS y las entidades responsables de la administración de recursos, en particular la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Modificaciones propuestas
Entre las modificaciones relevantes que plantearía el proyecto se incluiría:
- Incrementar el porcentaje mínimo del giro directo a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud en el régimen subsidiado al 90% del valor de la UPC respectiva.
- Establecer que en el régimen contributivo, en casos de incumplimiento de patrimonio adecuado o medidas de vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación, el giro directo debería ser como mínimo del 90% de la UPC reconocida.
- Fijar que el giro directo de recursos provenientes de presupuestos máximos...