Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social, buscaría modificar los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5. y 2.6.4.3.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social. Esta norma regula aspectos fundamentales del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, incluyendo el mecanismo del giro directo de recursos relacionados con las Unidades de Pago por Capitación (UPC) en los regímenes contributivo y subsidiado.
Propósito principal y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería fortalecer el mecanismo de giro directo para garantizar un flujo oportuno y transparente de los recursos hacia las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud. Se buscaría mejorar las condiciones financieras y operativas del sistema, impactando directamente a los usuarios del sistema de salud, las EPS, las IPS y las entidades responsables de la administración de recursos, en particular la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Modificaciones propuestas
Entre las modificaciones relevantes que plantearía el proyecto se incluiría:
- Incrementar el porcentaje mínimo del giro directo a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud en el régimen subsidiado al 90% del valor de la UPC respectiva.
- Establecer que en el régimen contributivo, en casos de incumplimiento de patrimonio adecuado o medidas de vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación, el giro directo debería ser como mínimo del 90% de la UPC reconocida.
- Fijar que el giro directo de recursos provenientes de presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC en ambos regímenes debería ser, como mínimo, el 90% de los recursos asignados.
- Precisar que las retenciones en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios deben ser consideradas dentro de estos porcentajes y que la ADRES sería la entidad encargada de realizar los giros sin verificar valores, salvo la consistencia entre los montos totales.
- Establecer responsabilidades claras entre las EPS y las IPS en relación con la facturación y el manejo de inconsistencias en los reportes de giros.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto indicaría que la ADRES determinaría las condiciones técnicas y operativas para implementar, aplicar, controlar y hacer seguimiento al giro directo de recursos. Asimismo, se contemplaría que:
- Los giros realizados no modificarían las obligaciones contractuales entre EPS e IPS.
- El giro directo podría ser detenido en caso de intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS.
- Se promovería un seguimiento permanente para evitar corrupción y malversación de recursos, buscando mayor transparencia en el manejo financiero del sistema de salud.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría principalmente al Ministerio de Salud y Protección Social como entidad emisora, a la ADRES encargada de la administración y giro de recursos, a las EPS y a las IPS como beneficiarios y operadores del sistema. También se haría referencia a la Superintendencia Nacional de Salud, que podría comunicar decisiones de intervención administrativa que afecten el giro directo.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en dos periodos: del 27 de abril al 12 de mayo de 2025 y del 20 al 27 de mayo de 2026, permitiendo así recibir opiniones, sugerencias o propuestas de ciudadanos y grupos de interés. Este proceso de participación ciudadana facilitaría la inclusión de diversos puntos de vista antes de su eventual adopción.
| Artículo |
Modificación propuesta |
Porcentaje mínimo de giro directo |
| 2.3.2.2.10 (Régimen subsidiado) |
Giro directo a prestadores y proveedores de tecnologías |
90% del valor de la UPC |
| 2.6.4.3.1.3.5. (Régimen contributivo) |
Giro directo en casos de incumplimiento patrimonial, vigilancia especial, intervención o liquidación |
90% del valor de la UPC |
| 2.6.4.3.5.1.9. (Presupuestos máximos) |
Giro directo para servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC |
90% de los recursos asignados |
En conclusión, el proyecto de decreto busca fortalecer el sistema de salud en Colombia mediante la optimización del flujo financiero hacia los prestadores y proveedores, garantizando mayor transparencia, eficiencia y responsabilidad en la administración de los recursos públicos. La participación ciudadana y la coordinación entre las entidades del sector serán clave para su adecuada implementación y éxito.