Contexto y tribunal de origen
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en revisión del recurso de queja interpuesto contra el auto dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. La instancia anterior había confirmado la sentencia de primera instancia del Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, que reconoció la existencia de una unión marital de hecho y la disolución de la sociedad patrimonial entre las partes involucradas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda para que se declarara la existencia de una unión marital de hecho desde junio de 2003 hasta diciembre de 2020, junto con la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial surgida del vínculo. La parte demandada formuló excepciones relacionadas con la cesación de la unión, la prescripción de las acciones para su reconocimiento y liquidación, entre otras.
El juzgado de primera instancia negó las excepciones y declaró la existencia del vínculo y sociedad patrimonial. El Tribunal Superior confirmó esta decisión en segunda instancia. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue negado por la Sala Civil - Familia en auto del 3 de febrero de 2026, al considerar que la controversia versaba sobre el tiempo de duración del vínculo y la cuantía económica involucrada no superaba el umbral legal para acceder a casación.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que el recurso de casación es un mecanismo extraordinario aplicable únicamente en ciertas condiciones y que, en materia de estado civil, recae exclusivamente en casos de impugnación o reclamación de estado y declaración de uniones maritales de hecho.
El análisis jurídico se centró en distinguir entre la controversia sobre la existencia misma del estado civil y la discusión sobre los extremos temporales del vínculo, que afecta principalmente aspectos patrimoniales. En este caso, la parte demandada no negó la existencia de la unión marital, sino que cuestionó la fecha de terminación, lo que configura un debate patrimonial y no sobre el estado civil.
Además, la Sala señaló que para acceder a casación en este tipo de conflictos es necesario que el perjuicio económico supere mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el expediente, la cuantía estimada fue inferior a dicho umbral, por lo que no se cumplían los requisitos para conceder el recurso.
Por lo tanto, la Corte concluyó que la decisión del Tribunal Superior estuvo ajustada al ordenamiento jurídico y que no existe interés para recurrir en casación. En consecuencia, la queja fue declarada infundada y el recurso de casación fue bien denegado, sin condena en costas.
Decisión final
El Magistrado ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resolvió:
- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
- No imponer condena en costas.
- Devolver lo actuado para que forme parte del expediente.
Esta providencia refuerza los criterios jurisprudenciales sobre la aplicación restrictiva del recurso de casación en materia de estado civil y la importancia de distinguir el debate patrimonial del estado civil en procesos de uniones maritales de hecho, asegurando así una correcta administración de justicia y claridad en la interpretación de la ley.