Providencia y tribunal que resuelve
La providencia es una sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en ejercicio de la revisión de una solicitud de exequatur. Esta última es la autorización judicial para reconocer y dar efectos en Colombia a una sentencia extranjera.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de exequatur versó sobre una sentencia emitida el 15 de febrero de 2021 por el Juzgado Tercero de Familia de Santiago de Chile, que decretó el divorcio por mutuo acuerdo de un matrimonio celebrado en Colombia y registrado en Chile. Los cónyuges, de nacionalidades colombiana y chilena respectivamente, habían contraído matrimonio en 2012 y se separaron en 2019.
El proceso en Chile incluyó un llamado a conciliación conforme a la legislación local, y el juzgado constató que no existía posibilidad de recomponer la relación conyugal, homologando un acuerdo completo y suficiente entre las partes. La sentencia chilena fue ejecutoriada y legalizada para efectos del trámite en Colombia.
El Ministerio Público y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujer emitieron concepto favorable para la homologación, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales colombianos.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte recordó que el exequatur es un mecanismo destinado a facilitar la cooperación judicial internacional, asegurando la eficacia en Colombia de sentencias dictadas en otro país, previo cumplimiento de condiciones de reciprocidad y respeto al orden público nacional.
En este caso, aunque Chile no ha ratificado ciertos tratados internacionales sobre reconocimiento de sentencias familiares, se comprobó la existencia de reciprocidad legislativa entre ambos países, dado que el ordenamiento chileno contempla reglas equivalentes para el reconocimiento de sentencias extranjeras.
La sentencia chilena cumple con las formalidades exigidas por el artículo 606 del Código General del Proceso colombiano: fue dictada por autoridad competente, se encuentra ejecutoriada, no versa sobre derechos reales sobre bienes en Colombia y no vulnera el orden público nacional.
Sobre el fondo, el divorcio se basó en el consentimiento mutuo y la separación superior a un año, conforme al artículo 55 de la Ley 19.947 chilena. Esta causal corresponde a la contemplada en el artículo 154 numeral 9 del Código Civil colombiano, que permite la disolución del matrimonio por mutuo acuerdo ante juez competente.
La Corte destacó la importancia de verificar que la sentencia extranjera no contravenga los principios fundamentales del derecho colombiano, especialmente en materia familiar, y concluyó que no existe tal incompatibilidad en este caso.
No obstante, la Corte rechazó homologar la parte de la sentencia que aprobaba acuerdos anexos, debido a que no fueron debidamente aportados al proceso en Colombia, por lo que desconocía su contenido.
Decisión y efectos
La Corte Suprema concedió el exequatur únicamente para el numeral primero de la sentencia chilena, es decir, para la declaración de divorcio. Ordenó la inscripción de esta decisión y de la sentencia reconocida en los registros civiles correspondientes en Colombia.
No se condenaron costas en el trámite.
Esta resolución reafirma la práctica judicial colombiana de reconocer sentencias de divorcio extranjeras cuando se cumplen los requisitos de reciprocidad, formalidad y respeto al orden público, facilitando la seguridad jurídica en asuntos de familia con dimensión internacional.
De esta manera, se fortalece la cooperación judicial entre Colombia y Chile, garantizando que las decisiones sobre estado civil tengan plena validez y eficacia en ambos países, lo que contribuye a la protección de los derechos de las partes involucradas y a la estabilidad jurídica en materia familiar.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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