Providencia de la Corte Suprema en recurso extraordinario de revisión
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, dictó sentencia anticipada en el recurso extraordinario de revisión presentado contra la decisión emitida en abril de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. La providencia, aprobada en sesión de julio de 2025, resuelve sobre la procedencia del recurso y la caducidad de la acción presentada.
Antecedentes del caso
El proceso inicial surgió a raíz de una solicitud de restitución de dos predios ubicados en el municipio de San Roque, Antioquia, presentada por un reclamante a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Según la demanda, el reclamante fue despojado de sus tierras debido a hechos de violencia ocurridos en 1996, que incluyeron incendios y saqueos.
Posteriormente, los predios fueron objeto de varias ventas sucesivas, hasta ser adquiridos en 2010 por un tercero que intervino en el trámite de restitución como opositor, alegando buena fe y derechos legítimos sobre los bienes. La sentencia de abril de 2019 reconoció la calidad de víctima del reclamante original y ordenó la restitución de los predios, negando la oposición y la solicitud de compensación del adquirente por no acreditar buena fe exenta de culpa.
Fundamentos del recurso extraordinario de revisión
El recurso fue interpuesto en mayo de 2021, alegando deficiencias graves de motivación en la sentencia impugnada, específicamente en lo relacionado con el reconocimiento de la buena fe del opositor y su derecho a compensación económica conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Se sostuvo que el juzgador no realizó un análisis detallado de las pruebas que acreditaban la adquisición legal y en un contexto de paz, así como la inexistencia de vínculos con hechos violentos.
Además, se cuestionó la ausencia de valoración sobre la naturaleza del despojo y la falta de análisis respecto a la responsabilidad de grupos armados, sugiriendo que los hechos podrían tratarse de delincuencia común, situación no considerada en la sentencia. También se alegó vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la propiedad privada y la confianza legítima, por la ausencia de indemnización previa.
Consideraciones sobre la caducidad y alcance del recurso
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural destacó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional destinado a corregir errores graves en sentencias ejecutoriadas, sujeto a estrictos términos legales y causales taxativas para preservar la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
El análisis de la Corte concluyó que, si bien la demanda fue presentada dentro del término legal inicialmente extendido por la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, la integración del contradictorio no se realizó oportunamente. La notificación personal al reclamante original y a demás intervinientes se demoró más de tres años desde la notificación del auto admisorio del recurso, excediendo ampliamente los plazos legales previstos.
Esta demora configuró la caducidad sobreviniente de la acción de revisión, lo que impide el análisis de fondo de la causal invocada. La Corte subrayó que la carga procesal para integrar el contradictorio recae sobre el recurrente, quien no cumplió con esta obligación en los términos establecidos.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró la caducidad de la causal invocada en el recurso extraordinario de revisión y condenó al recurrente al pago de costas y perjuicios conforme al artículo 359 del Código General del Proceso. Además, ordenó informar a los juzgadores de instancia sobre la decisión y archivar las diligencias correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia de los plazos y formalidades en los procesos extraordinarios y la necesidad de garantizar la estabilidad y seguridad jurídica en los asuntos de restitución de tierras, contribuyendo así a la protección de los derechos de las víctimas y al fortalecimiento del Estado de Derecho en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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