Providencia judicial y tribunal de origen
La providencia objeto de análisis es una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la jurisdicción de casación, con radicación número 05001-31-05-015-2021-00269-01. Esta decisión confirma la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la de primera instancia y condenó a la administradora de pensiones Colfondos S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la cónyuge supérstite, así como a cancelar intereses moratorios por el retraso en el pago.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por la cónyuge supérstite, quien solicitó que se condenara a la administradora a pagar la pensión de sobrevivientes desde la fecha del fallecimiento del causante, junto con intereses moratorios y costas procesales. El causante había estado afiliado al Sistema General de Pensiones bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) mediante Colfondos S.A. El vínculo matrimonial fue celebrado después de una unión marital de hecho de más de 26 años, y procrearon tres hijos.
En el trámite administrativo, la administradora reconoció un 50% de la pensión en favor de los hijos del causante, dejando en suspenso el restante 50% debido a un conflicto entre la cónyuge y una persona que reclamaba la pensión como compañera permanente. Esta última, sin embargo, declaró bajo juramento que no existía convivencia con el causante y que la verdadera compañera permanente era la demandante. La demanda fue admitida y se vincularon como litisconsortes necesarios a los hijos y como interviniente ad excludendum a la persona que alegaba la calidad de compañera permanente.
En primera instancia, el juez laboral negó la pensión a la cónyuge supérstite por no acreditar el requisito mínimo de convivencia conforme a la Ley 797 de 2003, absolviendo a la administradora de todas las pretensiones. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior revocó esa decisión, reconociendo la pensión y ordenando el pago retroactivo y de intereses moratorios, con fundamento en que se acreditó la convivencia continua y no existió separación de hecho, además de haberse desvirtuado la existencia de la compañera permanente.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior aplicó el literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, interpretado a la luz de la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, para establecer que la cónyuge supérstite cumplió con el requisito legal del quinquenio de convivencia en cualquier tiempo, sin necesidad de que la convivencia sea continua hasta el momento del fallecimiento. Igualmente, valoró las declaraciones testimoniales y extrajuicio que descartaron la convivencia simultánea con la persona que pretendía la pensión como compañera permanente.
Respecto a los intereses moratorios, la Sala de Casación Laboral confirmó la condena ordenada por el Tribunal Superior, teniendo en cuenta la naturaleza resarcitoria de estos y la ausencia de causales de exoneración aplicables. La entidad administradora incurrió en mora al no reconocer la pensión oportunamente, especialmente después de que se aclaró la inexistencia de conflicto entre beneficiarias. El pago de estos intereses corresponde a la obligación establecida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con la jurisprudencia reiterada de la Corte.
El recurso de casación interpuesto por la administradora fue rechazado, tanto en lo que respecta al reconocimiento de la pensión como al pago de los intereses moratorios. La Corte destacó que el reconocimiento pensional no se limitó a la existencia del vínculo matrimonial, sino que tuvo en cuenta la superación del conflicto probatorio y el cumplimiento del requisito de convivencia. Asimismo, confirmó que la mora en el pago no se justificó por la controversia inicial, debido a la retractación de la reclamante que pretendía la pensión como compañera permanente.
Conclusiones de la Sala de Casación Laboral
La Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior, confirmando la condena a la administradora para que reconozca y pague la pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios correspondientes. La decisión reitera los parámetros jurisprudenciales sobre los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y la aplicación de los intereses moratorios como mecanismo resarcitorio en casos de mora injustificada por parte de las administradoras de pensiones.
La providencia se notifica y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento, quedando firme la sentencia que favorece a la cónyuge supérstite en este complejo conflicto de beneficiarios del régimen pensional. Con esta decisión, se fortalece la protección de los derechos pensionales y se garantiza una justa reparación económica para los beneficiarios legítimos en casos de controversias similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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