Tribunal y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de marzo de 2023, confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en febrero de 2026. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) interpuso el recurso de casación en contra de dicha sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la demanda presentada por el cónyuge supérstite, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del causante, a quien Colpensiones le había reconocido previamente una pensión de vejez. La entidad negó inicialmente la pensión de sobrevivientes argumentando que la demandante no acreditó convivencia durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. La demandante, por su parte, sostuvo que existió un vínculo matrimonial vigente y una convivencia de más de cinco años en cualquier momento, además de que la sociedad conyugal no se encontraba disuelta.
En primera instancia, el juez laboral reconoció el derecho a la sustitución pensional, ordenando a Colpensiones el pago de las mesadas correspondientes, incrementos legales, intereses moratorios y costas procesales. Colpensiones apeló, y el Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia, ampliando incluso el monto reconocido.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó si el Tribunal incurrió en error al interpretar el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que regula el derecho a la pensión de sobrevivientes para cónyuges separados de hecho con sociedad conyugal vigente.
La Sala recordó que la jurisprudencia consolidada establece que el requisito de convivencia mínima de cinco años puede acreditarse en cualquier momento y no necesariamente en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Además, no es indispensable la existencia de un compañero o compañera permanente para que el cónyuge separado de hecho acceda a la pensión. La Corte enfatizó que esta interpretación responde al principio de solidaridad que orienta la seguridad social, protegiendo a quien aportó a la construcción del derecho pensional mediante el vínculo matrimonial vigente.
Respecto a la condena por intereses moratorios, la Sala aclaró que estos tienen carácter resarcitorio y proceden cuando la entidad incurre en mora para reconocer y pagar la pensión. En este caso, la negativa inicial de la entidad se basó en una interpretación que no se ajustaba a la jurisprudencia consolidada vigente al momento de la solicitud y los recursos interpuestos, por lo que la imposición de intereses fue correcta.
Finalmente, la Corte confirmó la sentencia del Tribunal, negando el recurso de casación y ordenando que Colpensiones asuma las costas procesales.
Impacto y relevancia jurídica
Esta decisión reafirma la línea jurisprudencial que protege el derecho a la pensión de sobrevivientes para cónyuges separados de hecho pero con vínculo matrimonial vigente, consolidando un criterio que prioriza la solidaridad y el reconocimiento de aportes realizados durante la vida en común, sin exigir convivencia en los últimos cinco años previos al fallecimiento. Además, establece parámetros claros sobre la procedencia de intereses moratorios en casos de mora en el reconocimiento pensional.
La sentencia aporta claridad en la aplicación de la Ley 797 de 2003 y la Ley 100 de 1993, y constituye un referente importante para entidades administradoras de pensiones, operadores jurídicos y beneficiarios del sistema de seguridad social en Colombia, contribuyendo a la protección efectiva de los derechos previsionales en situaciones de separación de hecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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