Contexto y competencia
La providencia judicial fue dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una impugnación especial contra una sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en segunda instancia. Este recurso se presentó luego de que el tribunal revocara la absolución inicial dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, condenando a los acusados como coautores responsables del delito de tráfico de niños, niñas y adolescentes, previsto en el artículo 188C del Código Penal.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en octubre de 2011, cuando una menor nació en condiciones precarias en una vivienda de un municipio de Bolívar. El parto fue asistido por una vecina que actuaba como partera. Inmediatamente después del nacimiento, los acusados entregaron a la menor a una tercera persona a cambio de una suma de dinero.
La Fiscalía imputó cargos por tráfico de menores, que no fueron aceptados por los procesados. Tras un proceso que incluyó audiencia de formulación de acusación, audiencia preparatoria y juicio oral, el juez de primera instancia absolvió a los acusados en 2019, argumentando que la prueba no superaba el umbral de certeza necesario para condenar.
Sin embargo, la Fiscalía interpuso apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la absolución en 2021, condenando a los acusados a 72 meses de prisión, multa y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, aunque concedió prisión domiciliaria. La defensa presentó impugnación especial ante la Corte Suprema.
Consideraciones clave de la sentencia
La Corte Suprema analizó detalladamente la estructura del delito de tráfico de niños, niñas y adolescentes, así como el estándar probatorio requerido para confirmar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Se destacó que el artículo 188C del Código Penal sanciona cualquier acto o transacción en virtud de la cual un menor sea vendido, entregado o traficado por precio o retribución, sin que el consentimiento de la víctima o sus representantes pueda exonerar la responsabilidad penal.
En el análisis probatorio, la Corte valoró testimonios de funcionarios públicos, entre ellos un comisario de familia y agentes de policía judicial, que acreditaron el nacimiento de la menor, su entrega a terceros y la transferencia económica relacionada. También se consideró la certificación expedida por una empresa de giros monetarios que confirmó envíos de dinero previos al nacimiento, lo que evidenció un patrón de transacción ilícita.
La defensa cuestionó la legalidad y valoración de algunas pruebas, alegando la vulneración del debido proceso y la obtención ilegal de información financiera. Sin embargo, la Corte concluyó que no se configuró una búsqueda selectiva en bases de datos que requiriera control judicial, por lo que la evidencia fue obtenida y valorada conforme a la ley.
Respecto a testimonios que se retractaron en juicio, la Corte recordó que la jurisprudencia permite incorporar declaraciones previas como testimonio adjunto solo bajo condiciones estrictas. En este caso, dichas condiciones no se cumplieron, por lo que la valoración del tribunal de segunda instancia fue adecuada.
Llamado a reforzar la perspectiva de género
Un aspecto relevante de la decisión fue la crítica a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena por reconocer atenuantes relacionadas con pobreza e ignorancia, lo que implicó una reducción significativa de la pena, desconociendo la gravedad del delito y la protección reforzada que la Constitución y tratados internacionales otorgan a menores de edad.
Adicionalmente, la Corte exhortó a la Fiscalía y a las autoridades judiciales a cumplir con el deber de debida diligencia y a aplicar el enfoque de género en la investigación, juzgamiento y sanción de hechos que involucren violencia contra la mujer por razones de género. Se remitió copia del expediente a la Fiscalía para que investigue posibles conductas punibles contra la mujer involucrada en el caso.
Se solicitó también al Ministerio Público la designación de una agencia especial para atender estas materias, y se hizo un llamado de atención al tribunal de segunda instancia por la insuficiente aplicación de los estándares internacionales y constitucionales de protección a la infancia y a la mujer.
Conclusión de la decisión
La Corte Suprema confirmó la condena impuesta en segunda instancia por el delito de tráfico de menores, estableciendo que la valoración probatoria fue realizada conforme a los principios del debido proceso y la sana crítica. La sentencia es definitiva y no admite recursos. El expediente será devuelto al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta decisión destaca la importancia de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la necesidad de incorporar un enfoque de género que garantice justicia efectiva en casos que involucren violencia contra la mujer. Con esta resolución, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la justicia y la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, enviando un mensaje claro sobre la intolerancia frente a delitos que atentan contra la dignidad y los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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