Tribunal de origen y antecedentes procesales
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del recurso extraordinario de casación presentado por la Fiscalía Cuarta Seccional de Montería. El proceso tuvo origen en una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Montería, que fue revocada por el Tribunal Superior de Montería mediante sentencia absolutoria.
Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de diciembre de 2016, cuando una mujer fue víctima de una agresión múltiple en la laguna de oxidación de Montería, en la cual fue accedida carnalmente con violencia, estrangulada y golpeada con un objeto contundente, lo que le causó la muerte. Dos individuos fueron capturados y procesados por estos hechos, inicialmente acusados de feminicidio agravado y acceso carnal violento agravado.
Durante el trámite, los procesados no aceptaron cargos y fueron asegurados con medida restrictiva de la libertad, aunque posteriormente recuperaron la libertad por vencimiento de términos. La Fiscalía variaría la calificación jurídica a feminicidio simple y acceso carnal violento agravado en la audiencia preparatoria.
Consideraciones de la Sala de Casación Penal
La Sala abordó principalmente la valoración del testimonio de un testigo presencial con discapacidad auditiva y del habla, quien, a pesar de sus limitaciones comunicativas y el uso de un intérprete no completamente idóneo para su sistema de comunicación empírico, proporcionó una narración consistente sobre la agresión y la identificación de los procesados como partícipes en los hechos.
Se destacó que el testigo fue capaz de reconocer a los acusados tanto en diligencias de reconocimiento fotográfico como en juicio oral, y su relato fue corroborado con otros elementos probatorios, como los informes periciales de necropsia que confirmaron signos de violencia física y sexual compatibles con lo narrado. La Sala enfatizó que las fluctuaciones en la declaración del testigo son comprensibles dadas sus limitaciones comunicativas y que no debieron ser motivo para desestimar su testimonio.
Además, la Sala advirtió que el Tribunal Superior erró al no valorar la convergencia y concordancia de las pruebas indicativas y al otorgar excesivo peso a inconsistencias formales, soslayando la perspectiva de género necesaria en casos de violencia contra la mujer. Se recordó que la ausencia de lesiones visibles no implica consentimiento en casos de violencia sexual, y que el contexto probatorio evidenciaba una relación de sometimiento y dominación hacia la víctima.
Responsabilidad penal y dosificación de la pena
La Sala confirmó la coautoría impropia de los procesados en los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado, señalando que la participación conjunta en el plan criminal los hace responsables indistintamente del resultado.
Respecto al feminicidio, la Sala resaltó que el crimen se configuró por la muerte de la mujer en razón de su condición de género, con elementos objetivos que evidencian violencia de género, incluyendo la instrumentalización sexual previa a la muerte mediante estrangulamiento y trauma craneal.
En relación con el acceso carnal violento, se recalcó que la violencia puede ser física o psicológica, y que el sometimiento de la víctima fue demostrado a través de prueba pericial y testimonial, descartando el consentimiento.
La Sala modificó la calificación jurídica a feminicidio simple y acceso carnal violento agravado, fijando la pena en 274 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, con base en los límites legales y el sistema de cuartos previsto en el Código Penal.
Disposiciones finales y orden de captura
Dado que los procesados se encontraban en libertad provisional durante el trámite de primera instancia y no procedieron mecanismos sustitutivos de la pena, la Sala ordenó la emisión inmediata de la orden de captura para su aprehensión y puesta a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería para el cumplimiento de la sentencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, y se remitió copia al tribunal de origen para los efectos pertinentes.
Conclusiones
Esta providencia destaca la importancia de una valoración integral y con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer, así como la necesidad de garantizar la participación efectiva de testigos con discapacidad en la administración de justicia. La Corte Suprema reafirmó la responsabilidad penal de los procesados, corrigiendo errores de valoración probatoria que habían conducido a una absolución, y estableció una condena ajustada a derecho por los delitos cometidos en Montería.
Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la tolerancia cero frente a la violencia de género y la importancia de proteger los derechos de las víctimas, asegurando que la justicia sea accesible y efectiva para todos, sin importar las condiciones personales de los testigos o las circunstancias del caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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