Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que enfrenta a un particular contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander conoció inicialmente del caso, que tiene su origen en una reclamación presentada por el demandante en el año 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander había aprobado una liquidación de costas en favor de la entidad demandada, sin embargo, la Secretaría de la corporación consignó un valor de cero pesos, lo que generó controversia. Esto contravino la providencia del Consejo de Estado del 23 de marzo de 2023, que condenó en costas a la parte demandante y ordenó que la liquidación se efectuara conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
La Sala revisora recordó que la condena en costas procede conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, el cual establece que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente un recurso, sin que sea necesario demostrar mala fe o temeridad. La Corte Constitucional ha señalado que las costas corresponden exclusivamente a los costos en que incurrió la parte beneficiaria, siempre que estén debidamente comprobados, sean útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley.
En este sentido, el Consejo de Estado enfatizó que la determinación de las agencias en derecho, que son la porción de costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, debe ser fijada por el juez o magistrado ponente mediante auto, aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Según el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, modificado por el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, las tarifas para agencias en derecho en segunda instancia oscilan entre uno y seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la naturaleza y cuantía del proceso, así como de la calidad y duración de la gestión jurídica.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado revocó el auto recurrido y ordenó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, mediante auto, fije las agencias en derecho conforme a la normativa aplicable. En el caso concreto, se tasó el valor de las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la providencia de marzo de 2023.
Asimismo, se desaprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la corporación y se dispuso su corrección conforme a este pronunciamiento. La medida busca garantizar el derecho de la entidad demandada a que se le reconozca la suma correcta por concepto de condena en costas, conforme a los parámetros legales vigentes.
Finalmente, la providencia recordó a los sujetos procesales la obligación de realizar las comunicaciones y radicaciones de manera virtual a través de la ventanilla electrónica del Consejo de Estado, en cumplimiento de la legislación aplicable sobre gestión documental electrónica.
Esta decisión subraya la rigurosidad del procedimiento para la liquidación de costas en procesos judiciales, destacando la importancia de respetar las reglas procesales y tarifarias establecidas para garantizar la debida protección de los derechos económicos de las partes involucradas. Con esta corrección, se busca fortalecer la confianza en la administración de justicia y asegurar que las condenas en costas reflejen de manera justa y transparente los gastos reales incurridos por las partes vencedoras.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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