Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en segunda instancia, fue el encargado de resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 31 de octubre de 2025, mediante el cual se fijó el litigio y se decretó como prueba un dictamen pericial presentado por la parte demandante en un proceso contencioso administrativo. La magistrada ponente fue la encargada de firmar el auto que resolvió el recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene como objeto la nulidad de una liquidación oficial de revisión tributaria y de la resolución que decidió el recurso de reconsideración interpuesto. La parte demandada interpuso recurso de reposición contra el auto que decretó la prueba pericial, alegando que el peritazgo era inconducente e inadmisible porque el litigio se circunscribe al análisis jurídico de la legalidad de los actos administrativos, aspecto que debe evaluarse con base en el expediente y pruebas documentales.
Además, la parte demandada argumentó que el dictamen pericial versaba sobre cuestiones jurídicas, como la aplicación del artículo 745 del Estatuto Tributario y la obligación administrativa de eliminar hechos no probados, materias que corresponden exclusivamente al juez y que la normatividad procesal prohíbe tratar mediante prueba pericial. También señaló inconsistencias técnicas en el dictamen, como la referencia a actos administrativos distintos a los demandados y la valoración de expedientes tributarios ajenos al caso.
La parte actora se opuso al recurso, defendiendo la pertinencia del dictamen pericial como análisis técnico-contable y fiscal que no invade la interpretación jurídica, sino que aporta elementos especializados para valorar la actuación administrativa y garantizar los derechos al debido proceso y a la contradicción.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal estudió la procedencia del recurso de reposición conforme a los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 318 del Código General del Proceso (CGP), concluyendo que el recurso era procedente y fue interpuesto dentro del término legal.
En cuanto al fondo, el tribunal analizó el contenido del dictamen pericial y determinó que su objeto y conclusiones no se orientan a la acreditación de hechos técnicos o científicos, sino a la interpretación y valoración jurídica de normas tributarias y actuaciones administrativas. Identificó que el dictamen emitió juicios sobre lo que la administración “debió” hacer, excediendo el ámbito de la prueba pericial y suplantando la función judicial, en contravención del numeral 3 del artículo 226 del CGP, que prohíbe la prueba pericial sobre puntos de derecho.
Asimismo, se constató que el dictamen contiene errores relevantes, como el análisis de actos administrativos que no forman parte del proceso, lo que afecta su pertinencia y utilidad como prueba. Por ello, el tribunal concluyó que la prueba pericial decretada no cumplía con los requisitos legales para su admisión.
En consecuencia, el auto del 31 de octubre de 2025 fue repuesto en lo que respecta al decreto de la prueba pericial, dejando sin efecto dicha práctica probatoria. Adicionalmente, se negó la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener documentos por falta de claridad en la petición formulada.
Finalmente, el tribunal ordenó devolver el proceso al despacho para continuar con la etapa procesal subsiguiente y advirtió a las partes sobre el uso obligatorio de la ventanilla virtual para futuras comunicaciones.
Esta decisión enfatiza la importancia de delimitar la función de la prueba pericial en materia tributaria, evitando que se convierta en un mecanismo para resolver cuestiones jurídicas exclusivas del juez, y garantiza el respeto a las normas procesales aplicables. Con esta resolución, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas en procesos tributarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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