Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral de Cúcuta, que negó una medida cautelar solicitada en un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho. La medida buscaba suspender provisionalmente los efectos de actos administrativos que declararon responsable a una persona por construcción sin licencia, ordenando la demolición de una obra ubicada en el municipio de Los Patios.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la imposición de medidas correctivas en contra de una persona por presunta infracción a normas urbanísticas, luego de que se constatara la ejecución de obras sin licencia. El acto administrativo inicial, emitido por la Inspección de Policía Urbana, fue objeto de nulidad parcial a través de una resolución del alcalde municipal, quien ordenó rehacer el procedimiento para garantizar el debido proceso, con especial énfasis en los derechos de defensa y contradicción. Posteriormente, se adelantó una nueva actuación administrativa que confirmó la infracción y la correspondiente orden de demolición.
El apoderado judicial de la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos, alegando vulneración del artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el debido proceso, debido a una presunta falta de notificación adecuada, lo que habría afectado la publicidad de los actos y la legalidad del procedimiento.
El Juzgado de primera instancia negó la medida cautelar, argumentando que la resolución que decretó la nulidad parcial fue notificada oportunamente y que la decisión administrativa no definió la situación jurídica de la demandante ni influyó en el sentido final de los actos cuestionados. Además, advirtió que la suspensión de la medida correctiva podría causar perjuicios a terceros, en este caso, al propietario del bien inmueble, afectando derechos constitucionales como la propiedad privada y el patrimonio económico.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal analizó los requisitos formales y materiales para la procedencia de la medida cautelar conforme a los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011 y reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado. Se confirmó la competencia para resolver la apelación y se recordó que las medidas cautelares tienen por objeto proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
En cuanto a los requisitos de procedencia, el Tribunal constató que la solicitud cumplía con las formalidades, estaba debidamente sustentada y era pertinente al proceso declarativo en curso. Respecto a la materialidad, consideró que la medida solicitada tenía relación directa con las pretensiones de la demanda, ya que buscaba suspender los efectos de los actos administrativos.
No obstante, al realizar el análisis preliminar de la alegada violación al debido proceso (artículo 29 de la Constitución), el Tribunal concluyó que la notificación de la resolución que anuló parcialmente el proceso policivo fue realizada electrónicamente a la parte demandante y que esta participó activamente en las actuaciones posteriores, incluyendo audiencias públicas y recursos administrativos. Por tanto, no se evidenció vulneración de las normas superiores invocadas.
Adicionalmente, el Tribunal ponderó los posibles perjuicios, coincidiendo con el juez de instancia en que suspender la medida correctiva causaría un daño mayor a terceros, en especial al propietario del inmueble, y atentaría contra derechos constitucionales de propiedad y patrimonio.
Finalmente, se confirmó la negativa a la medida cautelar, manteniendo la presunción de legalidad de los actos administrativos denunciados. Se advirtió que la ejecución de la orden de demolición se llevó a cabo conforme a lo dispuesto, y que la decisión sobre la medida cautelar no prejuzga el fallo definitivo del proceso.
Conclusión procesal
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander ratificó la decisión que negó la suspensión provisional de los actos administrativos relacionados con la presunta infracción urbanística, fundamentando su pronunciamiento en la adecuada notificación, la participación procesal efectiva y la protección de derechos constitucionales en conflicto. El expediente fue devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así el desarrollo del proceso administrativo conforme a la ley y los principios constitucionales aplicables.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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