Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirma medida cautelar sobre reliquidación de pensión de vejez en caso contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:57:38
Providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta el 5 de diciembre de 2025. Dicha providencia decretó una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. RDP 004090 del 28 de febrero de 2024, expedida por la UGPP, relacionada con la reliquidación de una pensión de vejez.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP solicitó la suspensión provisional de la mencionada resolución, argumentando que la reliquidación aplicada era contraria a la ley y afectaba el sistema pensional. La controversia surgió en torno al cálculo del Ingreso Base de Liquidación (IBL) y la tasa de reemplazo aplicada, señalando la entidad que debió usarse el 79.1% conforme al artículo 10 de la Ley 797 de 2003 sobre el promedio de los últimos 10 años, 9 meses y 25 días, en lugar del cálculo sobre un período de 11 años efectuado en la resolución.
El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta, en el auto apelado, constató que la resolución impugnada no había sido objeto de revocatoria o enjuiciamiento previo y que no había producido tránsito a cosa juzgada. Además, consideró que la resolución desconocía el criterio jurisprudencial unificado emitido por el Consejo de Estado en 2020, que establece reglas para la cuantificación del IBL en el régimen de transición, con efectos retroactivos para procesos en curso.
Por ello, decretó la suspensión provisional de los efectos de la resolución, ordenando a la UGPP reconocer, liquidar y pagar provisoriamente la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.