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Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirma medida cautelar sobre reliquidación de pensión de vejez en caso contra la UGPP

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 19:57:38

Providencia y tribunal

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta el 5 de diciembre de 2025. Dicha providencia decretó una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. RDP 004090 del 28 de febrero de 2024, expedida por la UGPP, relacionada con la reliquidación de una pensión de vejez.

Antecedentes fácticos y procesales

La UGPP solicitó la suspensión provisional de la mencionada resolución, argumentando que la reliquidación aplicada era contraria a la ley y afectaba el sistema pensional. La controversia surgió en torno al cálculo del Ingreso Base de Liquidación (IBL) y la tasa de reemplazo aplicada, señalando la entidad que debió usarse el 79.1% conforme al artículo 10 de la Ley 797 de 2003 sobre el promedio de los últimos 10 años, 9 meses y 25 días, en lugar del cálculo sobre un período de 11 años efectuado en la resolución. El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta, en el auto apelado, constató que la resolución impugnada no había sido objeto de revocatoria o enjuiciamiento previo y que no había producido tránsito a cosa juzgada. Además, consideró que la resolución desconocía el criterio jurisprudencial unificado emitido por el Consejo de Estado en 2020, que establece reglas para la cuantificación del IBL en el régimen de transición, con efectos retroactivos para procesos en curso. Por ello, decretó la suspensión provisional de los efectos de la resolución, ordenando a la UGPP reconocer, liquidar y pagar provisoriamente la pensión de vejez conforme al artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, para garantizar el mínimo vital y la subsistencia digna del pensionado.

Consideraciones del Tribunal en segunda instancia

El Tribunal Administrativo, al resolver el recurso de apelación, confirmó el auto apelado con base en el análisis riguroso de los requisitos para decretar medidas cautelares según el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Destacó que la suspensión provisional de un acto administrativo procede únicamente cuando se evidencie una violación de las disposiciones invocadas en la demanda, analizando el acto y la normatividad superior. En este caso, se constató que la resolución demandada infringía el criterio jurisprudencial unificado y sus efectos retroactivos, lo que justifica la medida cautelar. El Tribunal aclaró que los argumentos presentados por la parte apelante relativos a la ponderación de intereses, la ausencia de perjuicio irremediable y el impacto sobre el mínimo vital no resultan aplicables para revocar la medida, dado que la orden de liquidación provisional protege justamente el sustento básico del pensionado. Asimismo, se descartó que la orden subsidiaria constituya un prejuzgamiento indebido del fondo del proceso, ya que la medida cautelar tiene un carácter temporal y accesorio, sin afectar la decisión definitiva que deberá adoptar el juez al término del proceso. Finalmente, el Tribunal dispuso que las futuras comunicaciones se realicen a través de la ventanilla virtual, en cumplimiento de los procedimientos administrativos electrónicos.

Implicaciones jurídicas

Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los criterios jurisprudenciales unificados con efectos retroactivos en materia pensional y la correcta aplicación del IBL y tasa de reemplazo conforme a la normativa vigente. Además, confirma que las medidas cautelares de suspensión provisional son herramientas legales para proteger derechos fundamentales como el mínimo vital, sin prejuzgar la resolución final del litigio. La decisión ofrece claridad sobre los requisitos legales para la adopción de medidas cautelares en el ámbito administrativo y la necesidad de garantizar la protección provisional de derechos en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la justicia en el sistema pensional colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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