Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en Sala Unitaria, emitió un auto el 13 de marzo de 2026, admitiendo la demanda presentada en proceso abreviado para verificar el uso de un bien inmueble expropiado por vía administrativa. La competencia se establece conforme al numeral 5 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, que regula el procedimiento especial para exigir el cumplimiento de la obligación de destinar bienes expropiados a fines de utilidad pública o interés social.
Antecedentes fácticos y procesales
El inmueble objeto del proceso fue expropiado mediante resolución administrativa en noviembre de 2017, en el marco de la declaratoria de calamidad pública y situación de desastre en el municipio de Mocoa, Putumayo. La expropiación fue realizada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a través de Fiduprevisora S.A., con el objetivo específico de desarrollar la segunda fase de un proyecto de vivienda urbana.
El acto administrativo fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en enero de 2018. Transcurrido el término máximo de tres años para destinar el bien a los fines señalados, los antiguos propietarios presentaron la demanda solicitando la verificación del cumplimiento de dicha obligación.
Consideraciones jurídicas y procedimentales
El Tribunal destacó que el procedimiento abreviado previsto en la Ley 388 de 1997 es de carácter sumario y se limita a la práctica de las pruebas solicitadas en la demanda, con un plazo máximo de un mes para la emisión de sentencia inapelable.
Aunque la norma no contempla expresamente un traslado de la demanda ni un espacio para la contradicción, el despacho consideró indispensable garantizar el derecho fundamental al debido proceso. Por ello, otorgó a las entidades demandadas un término improrrogable de treinta días para presentar un informe detallado sobre las actuaciones realizadas respecto al bien expropiado y el grado de avance en el cumplimiento del fin de utilidad pública establecido en el acto administrativo.
El informe solicitado no constituye contestación de la demanda ni habilita etapas propias de medios de control ordinarios, sino que tiene como finalidad ilustrar al tribunal sobre la situación fáctica del inmueble en el marco del proceso abreviado.
Finalmente, la providencia recordó que, en caso de comprobarse el incumplimiento, la sentencia declarará dicha circunstancia, ordenará su inscripción en la Oficina de Registro para que el demandante recupere la titularidad del bien y determinará el valor y los documentos de deber que deberán reintegrarse a la entidad pública correspondiente.
Decisiones adoptadas
- Se admite la demanda en única instancia, para su trámite mediante proceso abreviado.
- Se notifica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Fiduprevisora S.A., así como a las entidades públicas relacionadas.
- Se concede un plazo de treinta días para que las entidades demandadas presenten informe detallado sobre el cumplimiento de la obligación de destino del bien.
- Se establece que, una vez recibido el informe, se continuará con la práctica exclusiva de las pruebas solicitadas en la demanda, con un plazo máximo de un mes para proferir sentencia inapelable.
Esta decisión constituye un paso relevante en la supervisión judicial del uso adecuado de bienes expropiados para fines de utilidad pública, reafirmando las garantías procesales y el control sobre el cumplimiento de obligaciones estatales en materia administrativa. De esta manera, se fortalece la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública, asegurando que los recursos y bienes destinados a la comunidad sean efectivamente utilizados para el beneficio social previsto por la ley.