Contexto y antecedente del proceso
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, en un recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero Administrativo de Mocoa, que declaró la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación reclamada a la Policía Nacional.
El proceso ejecutivo se inició para exigir el pago de una suma significativa de dinero, que incluía intereses moratorios, agencias en derecho y costas, derivados de una conciliación aprobada en un proceso ejecutivo previo. La demanda fue presentada en representación de menores y otras personas, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de una obligación económica reconocida judicialmente.
El auto apelado y el recurso presentado
El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa, mediante un auto del 11 de febrero de 2025, declaró la terminación del proceso ejecutivo luego de que la Policía Nacional emitiera la Resolución No. 00624 del 19 de noviembre de 2024, con la que cumplió con el pago total ordenado. La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando que la entidad demandada había calculado erróneamente los intereses moratorios, motivo por el cual el pago sería parcial y no total.
El juzgado confirmó su decisión tras resolver el recurso de reposición, manifestando que la Policía Nacional cumplió con lo ordenado en las providencias judiciales y que la parte actora no actualizó la liquidación del crédito antes de la terminación del proceso.
Consideraciones jurídicas y análisis del tribunal
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en ejercicio de su competencia legal, analizó si el pago realizado por la Policía Nacional representaba efectivamente el total de la obligación reclamada. La Sala concluyó que la entidad ejecutada efectuó el desembolso correspondiente no solo al capital determinado, sino también a los intereses moratorios adicionales generados desde la última liquidación hasta la fecha del pago efectivo, conforme al artículo 461, inciso 2°, del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
En detalle, el juzgado de primera instancia había aprobado una liquidación total de la obligación que incluía:
- Capital adeudado y actualización por intereses moratorios calculados conforme a la Ley 1437 de 2011.
- Intereses moratorios adicionales generados hasta la fecha de pago.
- Costas procesales.
La Policía Nacional, a través de la resolución mencionada, cumplió con el pago total de $2.064.589.221,11, que correspondía a la suma aprobada en las liquidaciones judiciales, incluyendo todos los conceptos reclamados.
El tribunal enfatizó que, si la parte actora consideraba que la base para el cálculo de intereses moratorios era incorrecta, debió impugnar esa decisión dentro del trámite judicial oportuno. Al no haberlo hecho, la liquidación quedó en firme y la obligación determinada fue satisfecha conforme a derecho.
Conclusión de la decisión
Por estas razones, la Sala confirmó el auto del 11 de febrero de 2025, que declaró la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación. El expediente fue remitido al juzgado de origen para los trámites administrativos correspondientes.
Esta decisión, firmada electrónicamente y con plena validez jurídica, ratifica la importancia de la correcta liquidación y cumplimiento en procesos ejecutivos, así como la necesidad de agotar los recursos procesales previstos para controvertir las decisiones judiciales sobre montos y cálculos económicos.
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Esta providencia representa un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de las normas procesales y sustantivas en materia ejecutiva, destacando el papel fundamental del juez en la aprobación de liquidaciones y la verificación del cumplimiento efectivo de las obligaciones. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las partes involucradas en los procesos judiciales.