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Tribunal Administrativo del Putumayo confirma liquidación de costas en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 18:16:13

Contexto y competencia del tribunal

El Tribunal Administrativo del Putumayo, Sala Unitaria, con magistrada ponente, dictó un auto de segunda instancia el 27 de febrero de 2026. Esta providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que había aprobado la liquidación de costas procesales en el proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La competencia para conocer y resolver este asunto se encuentra establecida en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1564 de 2012, conforme a los artículos 125 y 366, respectivamente.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa, en representación de un soldado regular que sufrió pérdida auditiva a causa de la activación accidental de una granada aturdidora durante ejercicios militares en marzo de 2013. La demanda solicitó el reconocimiento y pago de perjuicios patrimoniales por lucro cesante, así como perjuicios morales y daño a la salud, cuantificados en salarios mínimos mensuales legales vigentes. El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, en primera instancia, condenó a la entidad demandada al pago de costas procesales por un valor inicial de más de 32 millones de pesos, conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016. La demandada interpuso recursos de reposición y apelación, argumentando que la cuantificación debía limitarse únicamente a las pretensiones pecuniarias patrimoniales, excluyendo los perjuicios extrapatrimoniales. En atención a dichos recursos, el juzgado redujo parcialmente el monto de las costas a poco más de 31 millones de pesos, reconociendo un error en la valoración de ciertos perjuicios morales.

Consideraciones jurídicas y decisión

El tribunal examinó el marco normativo aplicable, destacando que las agencias en derecho — honorarios y gastos legales — forman parte de las costas procesales y deben liquidarse conforme a tarifas objetivas y verificables, establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. El Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 señala que, cuando las demandas formulen pretensiones pecuniarias, las agencias en derecho se fijan en porcentaje sobre el valor total solicitado, sin distinguir entre perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, ya que estos últimos también son cuantificables en salarios mínimos legales mensuales. El tribunal confirmó la inclusión de la totalidad de las pretensiones económicas — tanto patrimoniales como extrapatrimoniales — para la liquidación de las agencias en derecho. Asimismo, recordó que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado respalda esta interpretación, reafirmando la aplicación integral de las tarifas para la fijación de costas en procesos declarativos con pretensiones pecuniarias. Finalmente, el Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó la providencia del 20 de junio de 2024 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, ratificando el monto de las costas procesales y el criterio aplicado para su cálculo.

Implicaciones y aspectos relevantes

Este auto de segunda instancia destaca la importancia de aplicar con rigor y coherencia las normas relativas a las agencias en derecho dentro de los procesos judiciales. La decisión subraya que, para la liquidación de costas en demandas con pretensiones pecuniarias, se deben incluir todos los perjuicios reclamados, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, en consonancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016. Además, se reafirma la competencia del Tribunal Administrativo en la revisión de la tasación de costas y se reconoce la necesidad de criterios objetivos y transparentes para evitar afectaciones indebidas al erario público, garantizando al mismo tiempo el derecho a la defensa judicial efectiva. La providencia será remitida al juzgado de origen para los trámites correspondientes, una vez quede ejecutoriada la decisión, asegurando así el cumplimiento efectivo y oportuno de lo resuelto.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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