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Superintendencia de la Economía Solidaria emite Circular Externa 101 de 2026 para mitigar efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en regiones específicas

Proviene de: Circulares

21 de mayo de 2026 19:57:18

Contexto y Objetivo de la Circular

La Circular Externa 101 de 2026 responde a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, establecida mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. Dicha emergencia obliga al Gobierno nacional a adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis y evitar su expansión. En este marco, el Decreto 244 del 12 de marzo de 2026 dispone la adopción de medidas para financiar unidades productivas afectadas, entre ellas, la emisión de garantías para créditos focalizados y programas de refinanciación para obligaciones crediticias previas a la emergencia. La Superintendencia de la Economía Solidaria, como autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas solidarias, tiene la responsabilidad de impartir las instrucciones necesarias para la implementación de estas medidas. Por tanto, la Circular busca orientar a las empresas solidarias supervisadas (ESS) que otorgan créditos a asociados en las zonas afectadas para que adopten programas de refinanciación y otras medidas de apoyo crediticio, facilitando así la reactivación y sostenibilidad de la actividad productiva en el sector solidario.

Ámbito de Aplicación y Fuerza Vinculante

La Circular se dirige a todas las ESS supervisadas que otorguen crédito a asociados en los departamentos declarados en emergencia. Esto incluye tanto cooperativas especializadas de ahorro y crédito, como cooperativas multiactivas e integrales con sección financiera, así como otras empresas solidarias que ejerzan actividades crediticias en desarrollo de su objeto social. Estas instrucciones tienen carácter transitorio, excepcional y de obligatorio cumplimiento, configurándose como actos administrativos que deben aplicarse en armonía con el régimen legal vigente. Su vigencia se extiende durante el estado de emergencia y hasta 90 días posteriores a su finalización, sin afectar los acuerdos o condiciones crediticias vigentes.

Contenido Sustancial de la Circular

Entre las principales disposiciones, la Circular establece:
  • Identificación de asociados afectados: Las ESS deben implementar políticas y procedimientos para identificar a los asociados cuya capacidad de pago se haya visto afectada, utilizando información interna y registros oficiales como el Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA).
  • Programas de refinanciación: Se ordena la adopción de programas para reestructurar obligaciones crediticias vigentes, con condiciones específicas como la no aplicación de intereses o mora desde la declaratoria de emergencia hasta la renegociación (máximo 90 días), plazos máximos para la refinanciación y la prohibición de condiciones más gravosas para el deudor.
  • Créditos asociativos: Las cooperativas de ahorro y crédito (CAC’s) pueden ofrecer líneas especializadas de crédito para proyectos asociativos, con un análisis conjunto del crédito que puede incluir un scoring alternativo documentado y sujeto a límites prudenciales.
  • Medidas de apoyo adicionales: Se faculta a las ESS para adoptar medidas complementarias basadas en evaluaciones individuales de la situación de cada asociado.
  • Continuidad en los servicios: Se recomienda asegurar la prestación continua de servicios, informando oportunamente sobre cambios operativos y fortaleciendo planes de contingencia, especialmente en zonas rurales o con limitada conectividad.
  • Reporte y supervisión: Las ESS deben reportar periódicamente a la Superintendencia sobre las medidas adoptadas, incluyendo refinanciaciones y créditos asociativos, garantizando la trazabilidad y supervisión efectiva.
  • Garantías para créditos nuevos: Se autorizan garantías con cobertura de hasta el 90% para créditos focalizados, con condiciones tarifarias específicas, aplicables durante doce meses desde la entrada en vigor del Decreto 244.

Importancia y Alcance para Destinatarios y Público

Esta Circular representa un instrumento jurídico esencial para la gestión de la crisis en el sector solidario, pues establece un marco claro y obligatorio para que las ESS contribuyan activamente a mitigar los efectos adversos sobre sus asociados en las regiones afectadas. Al definir procedimientos y condiciones específicas, facilita la armonización de las políticas crediticias con las disposiciones gubernamentales excepcionales. Para los asociados, significa acceso a mecanismos de alivio financiero y apoyo crediticio que consideren su situación particular, promoviendo la estabilidad económica y social. Para el sector solidario y la supervisión estatal, implica un fortalecimiento del control y la transparencia en la gestión de riesgos durante un periodo crítico. Finalmente, la Circular se constituye en un referente legal que unifica esfuerzos entre entidades públicas y privadas para atender una crisis multidimensional, poniendo en evidencia la función coordinadora y regulatoria de la Superintendencia de la Economía Solidaria en la protección de intereses colectivos y la sostenibilidad del sistema solidario. --- Para consultar el texto completo de la Circular Externa 101 de 2026, se puede acceder al Diario Oficial No. 53.496 del 20 de mayo de 2026.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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