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Decreto 0508 de 2026: Reforma al pago del seguro de depósitos en cooperativas financieras por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Proviene de: Decretos

25 de mayo de 2026 5:4:37

Contexto y propósito del Decreto 0508 de 2026

El Decreto 0508 de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.496 el 20 de mayo de 2026, fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de modificar el Decreto 2555 de 2010 en lo relativo al procedimiento para el pago del seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop). La medida responde a la necesidad de fortalecer la red de seguridad del sistema financiero cooperativo, protegiendo los recursos de ahorradores y depositantes frente a la liquidación de cooperativas financieras, y así preservar la confianza y estabilidad del sector.

Medidas y disposiciones principales

El decreto modifica el artículo 2.4.2.3.3. del Decreto 2555 de 2010, estableciendo que el pago del seguro de depósitos por parte de Fogacoop se realizará con base en la información contenida en la base de datos actualizada de ahorradores y depositantes de la entidad intervenida, tomando como corte el día en que se ordene la toma de posesión para liquidar. Además, se otorga a la Junta Directiva de Fogacoop la responsabilidad de organizar y definir el procedimiento para efectuar estos pagos, incluyendo los criterios y condiciones que debe cumplir la base de datos utilizada. El decreto también contempla que, al efectuar el pago, Fogacoop se subrogará en las sumas pagadas, teniendo derecho a reclamar dichos valores en las mismas condiciones que los ahorradores y depositantes. Para ello, se establece que el Fondo debe entregar al liquidador la información correspondiente con al menos cinco días hábiles de anticipación al inicio de los pagos, para que esta se considere en el proceso de liquidación. Adicionalmente, el decreto flexibiliza los mecanismos para cumplir con las obligaciones del seguro de depósitos, permitiendo pagos directos en efectivo o mediante otros medios que aseguren la entrega de una suma equivalente al valor amparado. También autoriza la celebración de convenios con cooperativas u otras entidades financieras para facilitar estos pagos. Los pagos realizados durante la etapa de toma de posesión tendrán efectos liberatorios en cuanto al seguro y la garantía respectiva.

Ámbito de aplicación y actores afectados

La norma tiene aplicación nacional y afecta directamente a las cooperativas financieras inscritas en Fogacoop, a esta entidad misma, a los funcionarios encargados de la liquidación de cooperativas y, finalmente, a los ahorradores y depositantes que cuentan con recursos en dichas entidades. La regulación busca garantizar una respuesta rápida y eficiente ante situaciones de intervención y liquidación.

Excepciones, vigencia y base legal

No se establecen excepciones específicas a las disposiciones del decreto. La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo relacionado con el artículo 1°, que regirá una vez la Junta Directiva de Fogacoop expida el acto administrativo que defina el procedimiento de pago del seguro de depósitos, el cual deberá emitirse en un plazo máximo de nueve meses. Hasta entonces, continuará vigente el procedimiento anterior establecido en el Decreto 2555 de 2010. El decreto se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, así como en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las disposiciones del Decreto Ley 2206 de 1998, que regulan el sistema de seguro de depósitos y el funcionamiento de Fogacoop. Además, se alinea con las recomendaciones internacionales de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI) y con la hoja de ruta para el sector de ahorro y crédito de la economía solidaria publicada por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

Implicaciones para la ciudadanía y entidades financieras

Con esta reforma, se busca facilitar y acelerar el pago del seguro de depósitos, lo que se traduce en una mayor protección para los ahorradores y depositantes de cooperativas financieras. Para las entidades y funcionarios involucrados, implica la adopción de procedimientos claros y actualizados que permitan una gestión eficiente de los recursos y una mejor coordinación en los procesos de liquidación. Asimismo, se invita a las cooperativas financieras a adecuarse a los nuevos lineamientos y a la ciudadanía a confiar en la estabilidad y respaldo del sistema cooperativo financiero colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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