Contexto y tribunal
El auto fue dictado por la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, con ponencia del magistrado encargado del despacho, el 26 de marzo de 2026. La providencia responde a una solicitud de medida cautelar presentada en un proceso ejecutivo cuyo objetivo es el pago de una suma reconocida en sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa contra una entidad pública hospitalaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó la imposición de embargo y retención sobre las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes o de ahorro que posee la entidad pública demandada. La petición fue formalizada conforme al procedimiento previsto en el artículo 593 numeral 10 del Código General del Proceso, que regula la ejecución de embargos sobre sumas depositadas en establecimientos bancarios. La solicitud incluyó la identificación de las entidades financieras involucradas.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala recordó que, aunque existe un principio general de inembargabilidad de los recursos públicos, este no es absoluto. La Corte Constitucional ha sostenido que, transcurridos 18 meses desde la exigibilidad de créditos a cargo del Estado, es procedente la ejecución mediante embargo de recursos presupuestales, en especial aquellos destinados al pago de sentencias o conciliaciones. Esta postura ha sido ratificada por la Sala Plena del Consejo de Estado en varias oportunidades.
El auto destaca que el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.8.1.6.1.1, establece límites precisos a la embargabilidad de cuentas públicas:
- Son inembargables las cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, especialmente las depositadas en el Banco de la República o establecimientos de crédito similares.
- Son embargables las cuentas corrientes o de ahorro abiertas por las entidades públicas, incluso si reciben recursos del Presupuesto General de la Nación, cuando se trata de ejecutar sentencias administrativas.
- Quedan excluidos del embargo los rubros presupuestales destinados a pago de sentencias, conciliaciones y el Fondo de Contingencias, según el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Con base en estas disposiciones legales y la jurisprudencia vigente, la Sala consideró procedente decretar el embargo sobre las sumas depositadas en las cuentas bancarias de la entidad hospitalaria demandada, limitando la medida cautelar a un monto máximo equivalente al crédito reconocido en la sentencia, es decir, trece millones setecientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cinco pesos ($13.793.895).
Asimismo, se ordenó notificar a las entidades bancarias responsables, indicando la obligatoriedad de cumplir con el embargo, respetando las excepciones legales mencionadas y aplicando lo dispuesto en el artículo 594 del Código General del Proceso, que establece el procedimiento para el manejo de recursos embargados y su entrega al juzgado una vez la sentencia sea ejecutoriada.
Conclusión de la providencia
El auto judicial confirma la posibilidad de ejecutar medidas cautelares sobre recursos públicos depositados en cuentas bancarias de entidades estatales, en el marco de procesos ejecutivos derivados de sentencias administrativas. La decisión armoniza el principio de inembargabilidad con las excepciones legales y jurisprudenciales que permiten la efectiva tutela judicial de los derechos reconocidos en sentencia, garantizando que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones económicas sin menoscabar los fondos protegidos por ley.
Esta providencia es un pronunciamiento relevante dentro del derecho administrativo y procesal, pues clarifica los alcances y límites del embargo de recursos públicos en procesos ejecutivos, ofreciendo pautas claras para entidades judiciales, entidades financieras y actores procesales involucrados en este tipo de procedimientos. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura el cumplimiento efectivo de las obligaciones estatales reconocidas judicialmente.