Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Despacho de la Rama Judicial en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo cuyo objetivo es la aprobación o modificación de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante. La decisión corresponde a un auto judicial, que se pronuncia sobre la validez y corrección de dicha liquidación conforme a la normativa vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la presentación de la liquidación del crédito por parte del ejecutante, con corte a 30 de octubre de 2025, conforme a lo previsto en los artículos 110 y 446 del Código General del Proceso. Durante el trámite, se otorgó traslado a la parte ejecutada para que formulara objeciones, término que transcurrió sin que se presentaran observaciones.
Previamente, en providencia del 24 de septiembre de 2025, se ordenó librar mandamiento de pago, estableciendo el saldo insoluto del crédito, incluyendo capital, intereses de mora y costas procesales. No obstante, la liquidación inicial utilizaba tasas de interés diferentes a las establecidas por la Superintendencia Financiera, aplicaba una tasa nominal mensual en lugar de diaria y no actualizaba los intereses sobre las costas procesales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto se fundamenta en el artículo 446 del Código General del Proceso, que regula la liquidación del crédito y las costas, estableciendo que el juez debe aprobar o modificar la liquidación presentada, atendiendo a la obligación objeto de ejecución y a las normas aplicables.
El tribunal destacó que, aunque la parte ejecutada no presentó objeciones, el juez está obligado a examinar la liquidación con profundidad para garantizar su conformidad con el marco legal y las sentencias previas. Para ello, se apoyó en un análisis técnico realizado por un Contador Liquidador adscrito a la Corporación Judicial.
La revisión técnica concluyó que la liquidación debía ajustarse a las tasas de interés bancario corriente publicadas por la Superintendencia Financiera, utilizando la fórmula prescrita en los Decretos 1068 y 2469 de 2015. Con esta metodología, la suma total acumulada a la fecha de corte ascendió a $733.053.394, cifra superior a la inicialmente presentada.
Por consiguiente, el juez modificó y actualizó de oficio la liquidación del crédito, estableciendo los valores correspondientes a capital, intereses de mora, costas procesales e intereses de mora sobre las costas, conforme a lo analizado.
Implicaciones y cumplimiento
La providencia ordena notificar y cumplir la decisión, que implica la actualización obligatoria de la liquidación en el proceso ejecutivo. Esta actuación judicial resalta la importancia del control riguroso sobre las liquidaciones de créditos y la correcta aplicación de las tasas de interés oficiales, en salvaguarda de los principios de legalidad y debido proceso.
Esta resolución constituye un referente claro para la práctica judicial en materia de liquidación de créditos, subrayando el papel activo del juez en la revisión y corrección de cálculos financieros incluso cuando la parte ejecutada guarda silencio, garantizando así la justicia y equidad en los procesos ejecutivos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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