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Tribunal Administrativo de Risaralda libra mandamiento de pago contra el Municipio de Pereira por prestaciones laborales adeudadas

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 19:57:48

Contexto y competencia del Tribunal

La providencia fue emitida por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro de un proceso ejecutivo instaurado para hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta jurisdicción es competente conforme a los artículos 104 y 152 numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

El procedimiento tiene origen en una condena impuesta al Municipio de Pereira por una relación laboral irregular con un contratista que reclamó prestaciones sociales. La sentencia inicial, proferida en marzo de 2021, fue modificada posteriormente por el Consejo de Estado en junio de 2023. En dichas providencias se declaró parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva para períodos anteriores a julio de 2011, se anuló un oficio municipal que negaba la relación laboral y se ordenó el pago de prestaciones sociales indexadas, aportes a pensiones y salud, así como el reconocimiento del tiempo laborado para efectos pensionales. Además, se estableció que el demandante debía acreditar las cotizaciones realizadas al sistema pensional y, en caso de diferencias, asumir la parte que le correspondía como trabajador. El municipio fue condenado a realizar los ajustes correspondientes conforme al índice de precios al consumidor y a pagar los intereses moratorios calculados desde la ejecutoria de la sentencia.

Consideraciones de la providencia

El tribunal constató que la demanda ejecutiva cumplió con los requisitos formales y que el título ejecutivo, integrado por las sentencias proferidas, es claro y expresa la obligación del municipio de pagar las sumas adeudadas. La obligación se considera actualmente exigible, dado que la sentencia quedó ejecutoriada en julio de 2023 y el plazo para solicitar la ejecución no ha prescrito. Para la liquidación de las prestaciones sociales y aportes, se tuvieron en cuenta honorarios contractuales, primas, vacaciones y bonificaciones, aplicando la indexación correspondiente. Los intereses moratorios fueron calculados conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA, con tasas equivalentes al DTF y, posteriormente, a la tasa comercial, desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo. El monto total determinado para el pago comprende:
  • Capital adeudado: $28.469.453
  • Intereses moratorios hasta el pago: $5.481.163
  • Aportes pensionales al fondo respectivo: $4.840.444
El tribunal señaló que, pese a existir diferencias entre las sumas reclamadas inicialmente y las calculadas por el contador de la Corporación, se adoptarán los valores ajustados para proteger los derechos del trabajador, excepto en lo relativo a los intereses, que se libran conforme a lo solicitado.

Mandamiento de pago y notificaciones

En consecuencia, la Sala Unitaria libró mandamiento de pago dirigido al representante legal del Municipio de Pereira, ordenando el cumplimiento de las obligaciones económicas dentro de un plazo de cinco días hábiles. Además, se otorgó un término de diez días hábiles para proponer excepciones conforme a la normativa procesal aplicable. Se dispuso la notificación personal al representante legal del municipio y al agente del Ministerio Público por medio electrónico, conforme a los artículos 159 y 199 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021. Asimismo, se remitieron copias de la demanda y del auto al Ministerio Público para su conocimiento y pronunciamiento.

Conclusiones formales

Esta providencia judicial reafirma la obligación del Municipio de Pereira de cumplir con la condena establecida en sentencias previas, garantizando el pago de prestaciones laborales derivadas de una relación contractual declarada laboral por la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión se apoya en un análisis riguroso de la normativa aplicable y la liquidación técnica de las sumas adeudadas, protegiendo los derechos del trabajador afectado y observando los principios procesales de debido proceso y legalidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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